anuncio COE 2009

Actividades exceptuadas del aislamiento

Tras el mensaje del gobernador Gustavo Sáenz, el Comité Operativo de Emergencia en una conferencia de prensa dio detalles de las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que tiene algunas particularidades en el caso de Salta.

El ministro de Gobierno Ricardo Villada fue el encargado de mencionar las actividades exceptuadas del aislamiento, siguiendo el DNU nacional, pero con algunas particularidades debido a solicitudes efectuadas por la Provincia.

La obra pública está autorizada en el instrumento nacional, pero la construcción privada podrá trabajar por gestiones provinciales.

 Por otra parte, Villada informó que en el marco del COE se decidió que las entidades bancarias y financieras esta semana no podrán hacer atención presencial.

Otra particularidad tiene que ver con las salidas recreativas, que están habilitadas siempre y cuando no sean grupales. Los deportes individuales continúan autorizados.   

El personal doméstico si tiene un acuerdo con sus empleadores pueden trabajar.

No están prohibidas las salidas individuales a practicar deportes: correr, bicicleta, caminar. También está permitida la práctica de deportes individuales, explica

En el artículo 12 del DNU se crea un marco de excepciones de actividades que no deben cumplir con el aislamiento:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y trabajadores convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  •  Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  •  Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  •  Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  •  Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  •  Personal afectado a obra pública. En el caso de Salta se solicitó autorización para que la construcción privada esté contemplada entre las actividades exceptuadas.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza.
  •  Farmacias
  • Ferreterías
  • Veterinarias
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  •  Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  •  Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  •  Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  •  Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  •  Servicios de lavandería.
  •  Servicios postales y de distribución de paquetería.
  •  Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  •  Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Operación de aeropuertos.
  • Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  •  Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  •  Personal de Anses

 Otras excepciones, pero con restricción de uso del transporte público.

 

  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente de casos con autorización para circular. 
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.
  •  Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.  
  • Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  • Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados.
  •  Profesionales y técnicos o técnicas especialistas en seguridad e higiene laboral.

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