Martín Grande

Amplían denuncia contra Martín Grande por difundir consumo de dióxido de cloro

Para un fiscal federal, los dichos del diputado nacional por Salta son graves porque las manifestaciones fueron emitidas en un «contexto de incertidumbre de la sociedad».

El fiscal federal Ramiro González amplió la imputación contra el diputado nacional por el PRO de Salta, Martín Grande, y su par Mónica Frade de la Coalición Cívica, quienes ya fueron denunciados por reclamar e impulsar el consumo de dióxido de cloro, una sustancia prohibida para tratar el Covid-19.

La denuncia original había sido realizada por el fiscal e impulsada también por el diputado Rodolfo Tailhade en el marco de una investigación penal contra Andreas Ludwig Kalcker, un supuesto médico alemán que se presenta como el descubridor de la solución milagrosa para el coronavirus y promociona su comercialización y consumo.

El expediente con las acusaciones contra los diputados fue separado del caso principal, que está a cargo del juez Ariel Lijo, y pasó a otro magistrado como una causa nueva. Tras el sorteo, los diputados serán investigados por el juez Sebastián Ramos.

En la ampliación, el Fiscal Federal Ramiro González recordó que el 29 de julio el diputado nacional Martín Grande afirmó en un diario digital que el dióxido de cloro “cura el cáncer, el autismo extremo, las gripes y te hace optimista”, y más falto de seriedad aún: “En Salta somos varios centenares de consumidores y estamos comunicados por WhatsApp. No tenemos ninguna reacción adversa, yo tomo ocho tomas por día. Te hace optimista, te despeja la mente. Te va a cambiar la vida, vas a encontrar novia”.

El 28 de octubre de 2020, Grande redobló la apuesta y en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación declaró: “…Cabe precisar que somos miles de argentinos los que consumimos dióxido de cloro y no nos hace mal…”

El 1 de septiembre de 2020 el diputado nacional Martín Grande presentó el proyecto de declaración 4582-D-2020 solicitándole al Poder Ejecutivo “disponga promover acciones concretas e inmediatas vinculadas a la investigación en torno del uso medicinal del dióxido de cloro para su aplicación al tratamiento de pacientes afectados por el Covid-19”.

En el extenso documento del Fiscal, señaló que el artículo 208, inciso 1° del Código Penal indica que “será reprimido con prisión de quince días a un año el que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito.”

Además, marcó que el artículo 207 dice que “en el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.”

Por último, el Fiscal recordó que la ANMAT informó que “no existen medicamentos registrados en la República Argentina que contengan los principios activos ‘clorito de sodio’ o ‘dióxido de cloro’, por lo que no se encuentran autorizados para la fabricación ni el consumo humano como medicamento, ni se encuentra incluido en el Código Alimentario Argentino”.

Con relación a su toxicidad, dice que ANMAT manifestó que “ambas sustancias –clorito de sodio y dióxido de cloro- reaccionan con los tejidos humanos produciendo irritación severa en la boca, el esófago y el estómago, puede producir náuseas, vómitos y diarreas, y hasta trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales.

 

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