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El femicidio de Paola, el sistema judicial en la mira

Un nuevo femicidio conmocionó al país, el de Paola, salteña, el hecho ocurrió en la capital de la provincia vecina de Tucumán, dicen todas las crónicas que durante 5 años el femicida acosó a la víctima, hasta que, finalmente, días atrás la mató. Las miradas apuntan a la justicia local, que ante decenas de denuncias de la víctima, solo se limitó a fijar una prohibición de acercamiento.

Este nuevo y seguramente evitable hecho, incrementa las cifras negativas que en nuestro país, en los últimos años, se sostienen. Según la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomando los últimos años como base, en el año 2015 hubo 235 femicidios en todo el país, (en Salta 15), en el año 2016 fueron 254 (en Salta 10), en el año 2017 la cifra llegó a 273 (19 de Salta), en el año 2018 fueron 278 (en Salta 10), en el año 2019 fueron 268 (en Salta 11), durante el año en curso los femicidios rondan los 200 casos, es decir que las cifras no ceden, los hechos siguen ocurriendo, y detrás de estos números, nos encontramos con la vida de una mujer truncada por la violencia extrema, una familia, amigos, hijos exigiendo Justicia y, en definitiva con una realidad social que nos lastima e incumbe a todos.

Y es que la lucha contra la violencia de género, requiere de diferentes acciones por parte del Estado para su definitiva erradicación, en referencia al ámbito legislativo nuestro país le ha dado rango constitucional a los tratados internacionales que garantizan la igualdad de género y la lucha contra la violencia, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), también ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mediante ley Nº 24.632, como así también mediante ley Nº 26.171, la Argentina aprobó el Protocolo Facultativo de la CEDAW. Es decir que todas estas convenciones internacionales son parte de nuestro sistema jurídico, por ende, obligatorias.

También se dictó la ley Nº 26.485 sobre protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, como corolario de esta legislación internacional y nacional, las provincias replicaron similares disposiciones para poder hacer eco de las necesarias medidas para luchar contra la violencia de género, además de la creación de juzgados específicos, fiscales en la materia, oficinas de atención especial para víctimas.

Otra de las acciones necesarias resulta ser la recopilación, análisis y difusión de datos que concentra la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación, como así también los máximos tribunales de cada provincia o jurisdicción, o las provincias que hayan creado Observatorios como Salta. Esta acción del Estado no solo concientiza a la sociedad, brinda información y estadísticas, sino además permite el análisis de los avances, su impacto en la sociedad y orienta el camino a seguir y lo que se debe mejorar en el diseño y ejecución de políticas públicas asertivas en un tema transversal y complejo como lo es la violencia de género y las acciones para erradicarla.

Debe darse real importancia a las oportunidades económicas y laborales para las mujeres, en pos de su autonomía e independencia, esta desigualdad y su consecuencia, la violencia económica hacia las mujeres, es un factor de sujeción que las coloca en situaciones de violencia, explotación y abuso, que también debe contemplarse para revertirlo con perspectiva de género.

El involucramiento de los medios masivos de comunicación resulta una acción positiva en este camino, esta valoración parte no sólo por la necesaria difusión de la información, sino además en la generación de conciencia colectiva, es sumamente importante que la información sea seria, constructiva y sin especulaciones, repudiando a quienes usan la noticia de este tipo de hechos lamentables para banalizarla mediante posiciones políticas en busca de réditos, es decir, la comunicación orientada a la creación de una opinión pública dispuesta a poner en tela de juicio normas, hechos y situaciones perjudiciales, que perpetúan la violencia contra las mujeres.

Todos estos objetivos son conducentes a un sistema de justicia accesible para mujeres y niñas que sufran de violencia de género, y que debe garantizar el juzgamiento de los femicidas y sus condenas, con todas las garantías de todo proceso penal, con la necesidad de no sólo generar el efecto disuasivo, propio de toda condena para el resto de la población, sino además la formación de una sociedad igualitaria, sin machismo.

En definitiva, para poder ponderar los logros y avances en materia de lucha contra la violencia de género, y que cualquier acción e inversión estatal en este sentido no resulte estéril por la desidia e inoperancia de algún funcionario que carece de perspectiva de género, no puede volver a ocurrir lo que le ocurrió a Paola, perseguida y acosada durante 5 años por un femicida que terminó con su vida, a pesar de las múltiples denuncias realizadas por la víctima.

La conciencia social sobre la urgente necesidad de erradicar definitivamente la violencia contra las mujeres, resulta acuciante, la capacitación obligatoria de agentes del Estado, instituida por la ‘Ley Micaela’, es un gran avance que debe, necesariamente consagrarse en la praxis con mayor rigurosidad. La sociedad en su totalidad, hombres y mujeres, debemos exigir no solo la Justicia del caso, sino un mayor esfuerzo progresivo de capacitación, inversión y acciones por parte del Estado, para terminar con la violencia y lograr, al fin, una sociedad más igualitaria.

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