Justicia

Jueces (y) partes

Días atrás el juzgado federal Nº 2 de Jujuy, subrogado por el juez salteño Miguel Medina, dictó un auto de procesamiento en contra de los ex jueces federales de Jujuy, Hugo Mezzena, Mariano Wenceslao Cardozo, y Néstor Eduardo Meyer, por los delitos incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de hacer cesar una detención, homicidio calificado en el carácter de cómplices secundarios, entre otras tantas acusaciones, sobre 85 víctimas, muchas de ellas aun hoy desaparecidas.

Hugo Mezzena, fue juez federal antes que Mariano Cardozo, ocupó el cargo de defensor oficial entre el 14/08/1975 y el 10/10/1984; y dentro de ese período, se desempeñó como juez federal subrogante de Jujuy entre el 12 de mayo de 1976 y el 10 de enero de 1977, Cardozo fue Procurador Fiscal entre el 05/01/1977 y el 08/03/1985 y Meyer juez federal de Jujuy hasta el 13 de mayo de 1976.

El procesamiento dictado por el magistrado salteño, evidencia el retraso de las investigaciones realizadas en Jujuy sobre violaciones a los derechos humanos ocurridas en la última dictadura cívico-militar, difícilmente hubiera avanzado si los encargados de impartir justicia, fueron parte de dicho aparato represivo, pese al incesante reclamo de fiscales y querellantes.
Jujuy no es un caso aislado, ocurrió lo mismo en otras provincias donde los jueces federales de la dictadura fueron ‘ratificados’ en democracia, como garantes y cuidadores del ‘estado conservador de impunidad’, ocurrió en Mendoza, donde los ex magistrados Otilio Romano y Luis Miret, fueron condenados el pasado 26/7/2017, al igual que el ex juez federal de Tucumán Manlio Martínez, que fuera condenado el 19/5/2015, o Ricardo Lona en Salta, condenado el año pasado por la desaparición del ex gobernador constitucional de Salta, Miguel Ragone. De igual manera se dictaron procesamientos como éste de Jujuy, en Chaco donde se procesaron a Roberto Mazzoni y Luis Angel Córdoba.

Le asiste razón al magistrado cuando afirma que… “Si bien la ruptura total y completa del Estado de derecho puede datarse con precisión el 24 de marzo de 1.976, múltiples normas y prácticas anteriores a esa fecha dan cuenta de un progresivo deterioro de las garantías constitucionales, fenómeno paralelo a un creciente incremento de la autodeterminación de las fuerzas de seguridad y militares al margen del gobierno constitucional. Este proceso es el que tornó factible y precipitó la usurpación total y completa del poder constitucional la interpretación judicial a fin de formar la convicción sobre los hechos y la participación de los imputados, debe incorporar todas aquellas reglas que la comunidad internacional ha elaborado a su respecto. En este sentido, se ha dicho que “la naturaleza de lesa humanidad produce un efecto sustancial en el proceso de conocimiento de los hechos, por lo que no puede comprenderse el delito que se trate de manera aislada o fragmentada – individualmente-, sin tener presente su consideración como fenómeno colectivo inserto en un plan o sistema”.

Claramente no se trata de exculparse, por parte de los jueces acusados, diciendo ‘que podría haber hecho?’ O ‘no sabía lo que pasaba?’, porque los jueces federales no eran piezas menores de tamaño aparato represivo, ni fue disuelto el Poder Judicial todo como si la Legislatura, ni puestos en comisión, sino que fueron defensores del último espacio de la impunidad, la negativa del Estado en la búsqueda del desaparecido.

En referencia a la actuación de la Justicia durante la dictadura, en un libro dedicado a la Corte Suprema, propuesta y designada por el Presidente Raúl Alfonsín, sus editoras, Laura Clérico y Paula Gaido se refieren a todo el proceso interno para la conformación de una nueva Corte, cuando la democracia fue recobrada. Escriben: “…La junta militar no disolvió el Poder Judicial como sí lo hizo con el Poder Legislativo. El Poder Judicial “siguió” (sic) funcionando con su misma estructura institucional. Sus integrantes juraron por el estatuto del proceso de reorganización nacional y “legitimaron” al gobierno dictatorial, que había interrumpido por la fuerza la continuidad institucional. Ante éste Poder Judicial se presentaron Hábeas Corpus para la búsqueda de personas desaparecidas. Por su parte, la Corte de la dictadura no ordenó la investigación de los miles de desapariciones ni demandó a los magistrados la visita a centros de detención…”- (“La Corte y sus presidencias. La Corte Genaro Carrió”, páginas 18 y 19; Editorial Ad-Hoc; Buenos Aires, 2.019-).

Sacar el lobo del gallinero no es fácil, mientras esta lenta democratización de la Justicia, que debe expulsar a quienes fueron transgresores de las libertades individuales, la vida, y parte de un aparato represivo dictatorial, se produce a cuenta gotas, los familiares supervivientes de víctimas, los organismos de derechos humanos y la sociedad toda, deben ceñirse a la insoportable alternativa de elegir entre una justicia tardía a la injusticia eterna.

*El autor es Abogado – especialista en Derechos Humanos – Autor del libro «Terrorismo de Estado en Salta 1975 – 1983»

7 respuestas

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *