Jugador Barracas

Violencia institucional: Gatillo fácil y torturas

El 19 de abril de 1991 la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva de más de ochenta personas en la ciudad de Buenos Aires luego del recital de los Redonditos de Ricota, entre los detenidos se encontraba Walter David Bulacio, de 17 años de edad.

Luego de su detención, fue trasladado a una comisaría donde fue golpeado en numerosas ocasiones por agentes policiales, al ser liberado, debió internarse en un hospital donde finalmente falleció por las torturas y golpizas recibidas el 26 de abril de 1991.

La causa judicial seguida por las lesiones y muerte de Walter David Bulacio, así como la referida a su detención y la de las otras personas, fueron objeto de diversas actuaciones judiciales sin culpables. El 13 de mayo de 1997 fue denunciado el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y luego remitido el 24 de enero de 2001 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La CIDH solicitó a la Corte IDH que declare la responsabilidad internacional del Estado Argentino por la violación de los derechos reconocidos en los siguientes artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derecho de los niños) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana.La Corte IDH resultaba competente para conocer el caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención Americana. La Argentina es Estado Parte de la Convención desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en el que también reconoció la competencia contenciosa de la Corte, y por ende resultan obligatorios sus fallos.

El 18 de setiembre de 2003 se conoció el fallo de la Corte IDH condenando al Estado Argentino a indemnizar a la flia Bulacio y a otros detenidos en dicha razzia, además de la realización del juicio penal contra los responsables.

Días atrás, Lucas González, otro joven de 17 años, fue asesinado por la policía de la ciudad de Bs As, fue baleado mientras circulaba con unos amigos, para ir a entrenar al club Barracas. A la fecha los asesinos ya están encausados.

La muerte de inocentes es lo que protege el principio de inocencia, pilar fundamental en los procesos judiciales, y en especial en los procesos penales. En nuestro sistema judicial quien condena o absuelve es el juez de la causa, nadie más.

Falsa y confusa es la insólita justificación de algunos, entre ellos los adeptos a la tortura y el gatillo fácil, sobre que ‘no se puede combatir la delincuencia por culpa de los derechos humanos’, porque, en primer lugar, la seguridad es un Derecho Humano, pero además porque para combatir a la delincuencia hace falta un plan y no improvisaciones, muchas capacitaciones y formación para quienes ejecuten ese plan de Seguridad, además hace falta inclusión social, producción, y redistribución de las riquezas, pilares fundamentales en la lucha contra la delincuencia que no debe obviarse, de lo contrario la muletilla seguirá siendo un justificativo de la injustificable.

Mientras tendremos más víctimas inocentes que lamentar…
“… Son pájaros de la noche, Que oímos cantar y nunca vemos, Cuando el granizo golpeó, La campana sonó, Despertó sus tristezas atronando sus nidos…”

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