Violencia Laboral

Violencia Laboral: El convenio 190 de la OIT y la jerarquía constitucional

En el año 2019 fue aprobado el Convenio Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Recomendación Nº 206, durante la última Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra (Suiza), por representantes de gobiernos, sindicatos y empresas de los 187 países miembros de la organización, es la primera norma que logró el consenso necesario para aprobarse en los últimos ocho años, con 439 votos a favor, siete en contra y 30 abstenciones, tiene como objetivo eliminar la violencia y el acoso laboral.

La OIT adoptó un enfoque práctico y lo definió como ‘un conjunto de comportamientos y acciones inaceptables que tengan por objeto provocar, ocasionen o sean susceptibles de ocasionar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos’. De ese modo, se abarcan el abuso físico o verbal, la intimidación y el hostigamiento, el acoso sexual, las amenazas y el acecho, sin perjuicio de otros actos. La norma también contempla que el trabajo no siempre se realiza en un lugar físico específico y, por lo tanto, sus disposiciones abarcan las comunicaciones profesionales, en particular las que tienen lugar mediante las TIC, el objetivo de la OIT es claro: eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Este Convenio Internacional, para ser incorporado en nuestro sistema jurídico debe ratificarse, bien sea para incorporarse como un Tratado Internacional superior a las leyes, mediante ratificación por ley del Congreso, o darle jerarquía Constitucional lo que requiere además dos tercios de cada cámara y deposito del instrumento legal ante la sede del tratado, en ambos casos es nuestra constitución quien regula dichos procedimientos. Una vez adoptado el tratado es obligatorio en todo el país por encima de cualquier legislación, nacional, provincial o municipal.

Los efectos sobre la aprobación y ratificación de un tratado Internacional surge de la Convención de Viena (1969) sobre DERECHO DE LOS TRATADOS que fue aprobado por Argentina en el año 1972 con la ley 19865, en donde se define ‘tratado’ como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, ya sea conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular; asimismo se entiende por ‘ratificación’, ‘aceptación’, ‘aprobación’, y ‘adhesión’, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Es decisión del Estado Argentino, enhorabuena, ratificar el convenio 190 de la OIT que busca definitivamente eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, así lo expresó el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, al inaugurar las sesiones legislativas de este año. Para ello deberán activarse los mecanismos constitucionales requeridos.

Es facultad privativa del Congreso Nacional aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. A su vez establece que los tratados con jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

Es bueno saber que a la fecha, se han ratificado muchos tratados internacionales por parte del Congreso Nacional, que por ende tienen jerarquía superior a las leyes, pero no todos tienen jerarquía constitucional, salvo 14 tratados, 11 que los enumera nuestra propia constitución, mediante el art 75 inc 22, y 3 que fueron agregados a posteriori cumpliendo todos los requisitos constitucionales al efecto, a saber:

  1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
  2. La Declaración Universal de Derechos Humanos;
  3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos;
  4. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
  5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
  6. su Protocolo Facultativo;
  7. La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
  8. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
  9. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
  10. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
  11. La Convención sobre los Derechos del Niño;
  12. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (ratificado mediante ley 24556 (1995) y con jerarquía constitucional mediante ley 24820 (1997));
  13. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (ratificado mediante ley 24584 (1995) y con jerarquía constitucional mediante ley 25778 (2003));
  14. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (ratificado mediante ley 26378 (2008) y con jerarquía constitucional mediante ley 27044 (2014);

Los tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional, luego deberá depositarse el instrumento legal que manifiesta el consentimiento, en la sede del convenio, para su vigencia definitiva, camino que deberá recorrer el reciente Convenio 190 de la OIT.

La violencia y el acoso en el mundo del trabajo son violatorios de los derechos humanos, ponen en riesgo la igualdad de oportunidades, afectan a hombres y mujeres, agravándose en el caso de estas últimas, como forma adicional de la violencia de genero. El Convenio será aplicable los sectores público y privado, a las economías formal e informal, y a las zonas urbanas o rurales. Ampara a todas las personas independientemente de su situación contractual.

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