Corresponde a empleados con hijos de hasta 13 años residentes en todo el país. Podrán cumplir sus tareas preferentemente desde sus hogares excepto en los casos que, por necesidades derivadas de la esencialidad de su trabajo, sean convocados de modo presencial.
A partir de este miércoles, los agentes de las jurisdicciones, entidades y organismos de la administración pública nacional, empresas y sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, que tengan hijos a cargo de hasta 13 años inclusive, “deberán realizar sus tareas de modo remoto” .
Así lo dispuso la decisión Administrativa 1/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial para actualizar el sistema laboral dispuesto en el marco de la pandemia de coronavirus.
En consecuencia, la Secretaría de Gestión y Empleo Público, que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuso una actualización del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390/20, que se implementó el 16 de marzo de 2020, en la que se habilitaban las licencias para madres y padres del sector público con hijos en edad escolar.
Según explica el texto firmado por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro, la medida se justifica a partir de la evolución de la situación epidemiológica y la implementación del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, exceptuando “las necesidades de servicio indicadas por la autoridad superior” que requieran la concurrencia al lugar de trabajo.
Sobre la iniciativa, en un comunicado la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, había anticipado que “la licencia se otorgó al inicio de la pandemia porque entendimos que las madres y los padres tenían que acompañar a sus hijos en el proceso de escolarización y se hacía muy difícil compatibilizar ambas tareas en el hogar”.