La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
En la Resolución General 4933 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial, se reglamentó el registro previsto por la Ley de Alquileres sancionada el año pasado.
Asimismo, se estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.
“Con el registro de contratos de alquiler en AFIP se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en Argentina. Ahora se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones», señaló Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados.
En un comunicado, consideró que es «con esta medida, se termina la posibilidad del incumplimiento de la Ley de Alquileres”.
En tanto, en declaraciones radiales el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Alejandro Bennazar, señaló que «era inminente que en algún momento esto sucediera, toda medida que se toma es en base a la nueva ley».
«Consideramos que el plazo es corto, hay tiempo hasta el 15 de abril. Vamos a intentar que esto se pueda llevar adelante lo más rápido posible», afirmó.
De acuerdo con información de Inquilinos Agrupados, se calcula que el 80% del mercado se maneja en la informalidad por lo que «es fundamental esta medida para terminar con una evasión multimillonaria, para que los inquilinos reciban facturas y puedan hacer cumplir sus derechos».