Los magistrados rechazaron que su decisión implique “discriminación por razón de género” y subrayaron que “los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública”.
El tribunal tomó esa decisión en cinco resoluciones emitidas esta tarde que deniegan sendos recursos presentados por sindicatos y organizaciones feministas contra la prohibición dispuesta por la Delegación de Gobierno en la capital de España, según el diario Público.
Los jueces entendieron que “en las circunstancias actuales” el ejercicio del derecho de reunión “entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad y la vida de las personas, que deben prevalecer frente a aquel”.
Los fallos respaldaron los argumentos de la Delegación de Gobierno al entender que las marchas implican “un grave riesgo para la salud pública y para las personas, tanto para los propios manifestantes como para otras personas que pudieran tener accidentalmente contacto con ellos”.
Asimismo, el tribunal consideró que en las convocatorias “no se ofrecen medidas de seguridad concretas e idóneas para garantizar que durante la concentración de los participantes se mantenga la distancia social mínimamente necesaria o para evitar que algunas personas lleguen a retirarse la mascarilla”.
Los magistrados rechazaron que su decisión implique “discriminación por razón de género” y subrayaron que “los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública”.