Ratificaron la suspensión de los vuelos provenientes del Reino Unido, Chile, Brasil y México y el cierre de fronteras hasta el 30 de abril para el turismo.
El Gobierno nacional oficializó la prórroga del cierre de las fronteras del país hasta el 30 de abril, salvo para autorizaciones especiales relacionados con el comercio. En el marco e las medidas adoptadas para contener la segunda ola de coronavirus, también ratificó la suspensión de los vuelos provenientes del Reino Unido, Chile, Brasil y México, y amplió los requisitos para el ingreso al país.
Así lo estableció mediante la Decisión Administrativa 342/2021, publicada este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el ministro del Interior, Eduardo de Pedro, y su par de Salud, Carla Vizzotti.
Además de prorrogar el cierre de las fronteras, especialmente con fines turísticos desde todo el mundo, la norma indica que la Administración Nacional de Aviación Civil «mantendrá la suspensión de las autorizaciones que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido, y como origen Brasil, Chile, México».
Requisitos para el ingreso
En la misma norma, se dispone una ampliación de los requisitos para el ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes.
Para los transportistas extranjeros que ingresen por vía terrestre, se indica que deberán adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo de la prueba para SARS-CoV-2 realizada dentro de las 72 horas que antecedan al ingreso al país.
En tanto, para los transportistas y tripulantes nacionales se establece que deben realizar un testeo de antígenos dentro de las 72 horas desde su ingreso al país.
«Quienes resulten positivo en la prueba mencionada deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia», se señala.
Las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, deberán cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad y «tienen prohibido su relevo en territorio argentino, debiendo permanecer embarcadas», dice al decisión administrativa.
«La salida y el reingreso implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma»
Por su parte, las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en el país deben someterse a testeos con antígenos dentro de las 72 horas de su regreso al país.
En el mismo sentido, las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas extranjeras deben cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad y movilizarse dentro del país bajo la modalidad burbuja, con estricta supervisión de los operadores de transporte respectivos.
Las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en el país deben someterse a testeos con antígenos al menos cada 15 días o plazo menor que podrá estipular la línea aérea.
(Telam)