Se acordaron penas de 3 y 6 años de prisión para el varón y la mujer condenados. El dinero incautado será destinado a las mujeres víctimas.
El Tribunal Oral en los Criminal Federal Nº 2 de Salta formalizó la condena de Nora y Gonzalo Pacheco por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por la pluralidad de víctimas y por la consumación de la explotación, en calidad de autora y partícipe secundario, respectivamente.
Nora Pacheco recibió 6 años de prisión, pena que cumplirá –por razones de salud- bajo la modalidad de arresto domiciliario, en tanto que su hermano fue condenado a 3 años de ejecución en suspenso.
El fallo fue producto del acuerdo arribado entre la fiscalía y las defensas. Los jueces Abel Fleming, Gabriela Catalano y Domingo Batule también homologaron una decisión que derivó en beneficio de las nueve víctimas rescatadas cuando fue desbaratada la organización dirigida por los dos acusados. Al momento de disponer el destino de una suma de 76 mil pesos secuestrados en el marco de la investigación, las partes entendieron que “la razón principal e histórica del decomiso, fue y es evitar la reutilización de los elementos decomisados en el mismo delito” y que “no beneficie a los autores del delito el provecho del mismo, sino que acuda en auxilio del Estado para sostener parcialmente o coadyuvar parcialmente con las erogaciones que demanda la prevención y represión de los delitos”.
El fiscal a cargo del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, Ricardo Toranzos, y el defensor oficial de víctimas, Nicolás Escandar, entendieron que las premisas enunciadas no debían primar por encima de “la necesidad de reparación de las víctimas”, puesto que ese dinero surgió con “afectación de su propia dignidad”.
El tribunal coincidió en la postura y sostuvo que el Estado no podía beneficiarse con dinero originado “mediante la utilización de los cuerpos” de las víctimas, considerando “inmoral y antiético” el aprovechamiento de “aquello que ha sido el fruto de lo victimizante dentro del delito”.
En función de ello, se dispuso hacer lugar a la sugerencia del defensor de víctimas y destinar el dinero decomisado para resarcir a las víctimas de los delitos cometidos por los dos condenados y de un tercer implicado, quien, mediante un proceso de suspensión de juicio a prueba, también deberá aportar una suma de 40 mil pesos para el mismo fin.
Los jueces afirmaron que “no se decomisa el dinero porque se entiende que el decomiso, lejos de cumplir con los propósitos en los que se funda, lo que haría sería agravar las consecuencias del ilícito respecto de las personas damnificadas”. En función resolvieron que “se acepta este acuerdo propuesto de que ese dinero vaya en carácter de indemnización”, de acuerdo a la previsión del artículo 29 del Código Penal.
El tribunal sostuvo que el Estado no podía beneficiarse con dinero originado “mediante la utilización de los cuerpos” de las víctimas. Consideró “inmoral y antiético” el aprovechamiento de “aquello que ha sido el fruto de lo victimizante dentro del delito”.
El caso inició el 22 de mayo del año pasado, cuando se dio curso a una denuncia realizada a través de la línea de teléfono gratuita 145, que en el último año acumuló cerca de 1800 llamadas de auxilio. Esta herramienta, destinada a casos de trata de personas es administrada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Al respecto, un informe de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo de la fiscal María Alejandra Mángano, reveló que en 2019 casi la mitad de los llamados fueron por situaciones de explotación sexual. Así ocurrió en este caso. El llamado que originó la investigación reveló que, en Salta y desde un perfil en la red social de Facebook, se ofertaba trabajo de manera engañosa, y que la maniobra tenía como objetivo captar a jóvenes para el servicio de “scort” en un spa masculino donde debían hacer “masajes y algo más”, a cambio del pago de 800 a 1.500 pesos el servicio sexual.
Con el fin de que se investigue a fondo el caso denunciado, la fiscal Mángano remitió las actuaciones al Área de Investigación y Litigios de Casos Complejos y colaboró con jurisprudencia y otros aportes específicos de esta temática, propios de la experiencia alcanzada por esa procuraduría.
Con tareas de campo y de inteligencia criminal, en las que intervinieron personal de la División Prevención y Lucha contra la Trata de Personas de la Policía de Salta y la Unidad de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional, el fiscal Toranzos -con la asistencia del auxiliar fiscal Facundo Mirabella y el investigador Facundo Saravia- llevó adelante una minuciosa investigación que incluyó también la participación de un “agente revelador”.
De esa forma, en julio del año pasado se pudo establecer que Nora Agustina Pacheco era la líder de la organización y que los servicios sexuales se coordinaban a través de una página web. También se identificaron los domicilios que eran alquilados para la explotación sexual de las mujeres reclutadas.
Dada la cantidad de pruebas reunidas, la fiscalía solicitó los allanamientos simultáneos y el secuestro de los elementos de interés para el caso, lo cual fue autorizado por el juez federal de Garantías N°1 Julio Bavio, quien intervino también en la formalización de la investigación penal.
Desde un perfil de Facebook, se ofertaba trabajo de manera engañosa: la maniobra tenía como objetivo captar a jóvenes para el servicio de “scort” en un spa masculino donde debían hacer “masajes y algo más”.
Entre el 18 y 19 de julio, y con personal de las fuerzas intervinientes, se allanaron cinco domicilios ubicados en pleno centro de la ciudad y en las afueras. En los procedimientos fueron detenidas tres personas, entre ellas Nora Pacheco, quienes fueron imputados formalmente el 21 de julio.
Como resultado de los allanamientos, en tanto, la fiscalía recolectó más pruebas del accionar de la organización, la cual tenía como modalidad captar, mediante redes sociales, a jóvenes de 18 a 25 años. Las mujeres luego eran obligadas a prestar servicios sexuales a hombres que contactaban las citas mediante un sitio web.
En varios de los domicilios allanados se encontraron folletería y fotografías de las víctimas y lencería que era utilizada para la promoción de los servicios sexuales, una modalidad que la organización ya había comenzado a replicar en provincias vecinas. En efecto, algunas de las víctimas revelaron que fueron enviadas fuera de Salta para cumplir con determinadas citas.
Las víctimas rescatadas en los procedimientos fueron asistidas por un equipo interdisciplinario del Polo Integral de las Mujeres del Gobierno de la provincia de Salta y, posteriormente, con la intervención del Área de Víctimas de la Unidad Fiscal, sus testimonios confirmaron la hipótesis de la fiscalía y sumaron detalles al caso.
El 18 de noviembre de 2020, el Área de Casos Complejos avanzó con la investigación y pudo dar con una pieza clave de la organización. Ese día fue detenido en Córdoba Gonzalo Pacheco, hermano de Nora, quien era el receptor de las ganancias de los servicios sexuales mediante los cuales eran explotadas las mujeres rescatadas en los allanamientos.
Durante el procedimiento realizado en la vivienda del acusado se secuestraron cuatro celulares más que permitieron cerrar el circuito del dinero, probado también por informes obtenidos de los organismos nacionales de recaudación, como la Administración Federal de Ingresos Públicos, que probaron operaciones de dinero de Salta a Córdoba por suma superiores a los 700 mil pesos.
Ante la gran cantidad de elementos probatorios, en el marco del juicio abreviado Nora y Gonzalo Pacheco reconocieron su responsabilidad en el delito imputado y prestaron la conformidad requerida legalmente para la aplicación de las penas establecidas por la fiscalía.
Toranzos: “La conducta bajo escrutinio revela, por un lado, un notable problema social y de vulneración de derechos, y por el otro, configura solo la parte visible de una maniobra global y de mayor complejidad”.
Perspectiva de género
En el acuerdo alcanzado, el fiscal Toranzos analizó con perspectiva de género los distintos componentes del caso, entre ellos la captación, el reclutamiento, la explotación sexual y la pluralidad de víctimas.
Con el fin de “eliminar la discriminación y la violencia contra la mujer y en observancia de las obligaciones suscriptas por el Estado Argentino”, el fiscal Toranzos sostuvo que es necesario advertir que “la conducta bajo escrutinio revela, por un lado, un notable problema social y de vulneración de derechos, y por el otro, configura solo la parte visible de una maniobra global y de mayor complejidad”.
“Como corolario de las obligaciones internacionales, entre otras variadas normas, se sancionó en nuestro país en el año 2009 la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, recordó el representante del MPF.
Explicó que uno de los elementos novedosos de este cuerpo legal promueve el desarrollo de acciones y políticas públicas de carácter interinstitucional e intersectorial en materia de prevención y protección respecto de la violencia contra las mujeres.
En tal sentido, sostuvo que este punto implica un trabajo de articulación entre los poderes del Estado por medio de sus funciones ejecutivas, legislativas, judiciales y del Ministerio Público de todas las instancias (nacional, provincial y municipal), así como con el trabajo realizado por la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.
El fiscal destacó lo estipulado por las 100 reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad a las cuales adhirió la Procuración General de la Nación mediante Resolución PGN 58/2009, en cuanto establecen en el punto 7 que “la pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad”.
Este aspecto –agregó- concurre en el caso de autos por “la discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos», la que según las aludidas reglas “supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad”.