Se consideran como crímenes de odio aquellos que son motivados por el odio que el perpetrador siente hacia una o más características de una víctima, que la identifican como perteneciente a un grupo social específico.
El rango de conductas criminales que podrían estar motivadas por el odio contempla desde las amenazas verbales hasta el asesinato, pasando por los golpes y la violencia sexual. Entre los grupos a los que podrían pertenecer las víctimas se incluyen las minorías étnicas o nacionales, las mujeres y las minorías sexuales, entre otros. Además del daño que causan a las víctimas, estos crímenes comunican un mensaje amenazante al resto de los integrantes de esos grupos, comunidades o minorías. En este sentido, la literatura internacional destaca que los crímenes de odio son formas violentas de relación con las diferencias sociales y culturales. Si bien los perpetradores son individuos o grupos, los crímenes de odio se sostienen, ante todo, en una densa trama cultural de discriminación, rechazo y desprecio.
“No daremos ni un paso atrás en derechos y libertades. España no lo va a tolerar. Todo mi apoyo a su familia y seres queridos” twitteo el presidente español Pedro Sánchez el pasado 5 de julio en su cuenta oficial en referencia al asesinato de Samuel Luiz por su condición sexual ocurrido en La Coruña, el pasado viernes 2 de julio cerca de una discoteca local, que conmocionó a España y todo el mundo, un nuevo crimen del odio.
El ministro español del Interior, Fernando Grande-Marlaska, confirmó la detención de tres jóvenes que habrían participado de la golpiza que termino con la vida de Samuel, y se limitó a pedir a los medios de comunicación que dejen «trabajar con sosiego» a la Policía, que está realizando un labor «relevante».
Samuel era auxiliar de enfermería, tenía 24 años de edad, cuando fue hallado inconsciente cerca de una discoteca de La Coruña (en la zona de Galicia) luego de haber recibido una paliza el sábado a la madrugada, los servicios de auxilio no lograron reanimarlo tras los golpes recibidos y el sábado por la mañana falleció.
Si bien este crimen ocurrió estos últimos días en España, este tipo de hechos ocurre en todo el mundo, en nuestro país también, según estadísticas difundidas por el Observatorio MuMaLá «Mujeres, Disidencias, Derechos» y Libres y Diverses, trece crímenes de odio y 104 ataques contra integrantes de la comunidad LGBTIQ+ se registraron durante el 2020, además, de acuerdo al mismo informe, se produjeron 99 trans travesticidios sociales, que son «el conjunto de exclusiones que se dan hacia la comunidad travesti trans», como expulsión de hogares, dificultad para acceder al sistema salud, educación y trabajo, que llevan a la precariedad del bienestar y a la reducción de la expectativa de vida de los integrantes del colectivo, detalló el Observatorio.
Del total de los crímenes y ataques de odio -117 casos-, el 61% de las víctimas eran travestis y mujeres trans; el 26% gays; el 9%, lesbianas; el 3%, varones trans y el 1%, no binaries. Según la estadística correspondiente al 2020, de esos ataques y crímenes, el 84% fue por violencia psicológica; el 52% fue por violencia física, el 26%, simbólica, el 21%, económica y el 4%, sexual.
En tanto, el 75% de las víctimas sufrió más de un tipo de violencia y, de ese total, el 38% necesitó de atención médica mientras que el 28% sufrió la vulneración de su identidad autopercibida. Por su parte, entre los agresores, el 32% era desconocido de la víctima; el 28%, conocido (vecinos, compañeros de estudio, compañeros de trabajo, etc); el 25%, miembro de alguna de las fuerzas de Seguridad; el 7%, profesionales de la salud; el 3%, profesionales de la educación y el 2%, periodistas, señalaron desde el Observatorio.
En nuestro país, la ley 26.7911, sancionada el 14 de noviembre de 2012, reformó el artículo 80 del Código Penal para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios especialmente relacionados con el fenómeno de la violencia de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y “femicidio vinculado” (inciso 12°).
En definitiva, las conductas descriptas y su pena, tanto en argentina como el resto del mundo solo condenarán a quienes cometan estos aberrantes delitos, pero será responsabilidad de cada estado y de cada familia educar en libertad y respeto, para que no haya otro Samuel, no haya más víctimas del odio y el fascismo, menuda tarea.