A días que la Convención Constituyente de Salta se instale y empiece a funcionar, conforme lo establece la ley 8239, para la reforma de la Constitución de Salta, un punto a reformar es el referido a la duración del mandato de los gobernadores de Salta, allí tendrán los convencionales varias opciones para debatir y decidir, un solo mandato sin reelección inmediata como regia en Salta hasta la reforma de 1998, dos mandatos consecutivos, como empezó a regir con la reforma mencionada, o tres mandatos, como rige desde 2003 a la fecha.
Si bien la Convención es soberana, eso significa que puede sancionar una norma y su contenido como lo considere sobre los puntos que esté habilitada para hacerlo, no pongo como opción la reelección indefinida, puesto que contraria el espíritu del llamado a reformar y las propuestas de los convencionales en campaña, lo que no impide que pueda ser tenida en cuenta o sea una opción real.
En el derecho comparado nacional en dos provincias no se permite la reelección, como lo establece el art 64 de la Constitución de Santa Fe y el art 115 de la constitución de Mendoza, en la mayoría de las provincias argentinas, dieciséis, se establece la posibilidad de ser reelectos solo una vez más, es decir dos periodos consecutivos, como dice el art 127 de la Constitución de Jujuy, el art 150 de la Constitución de Corrientes, el art 133 de Chaco, el art 110 de Misiones, el art 90 de Tucumán, el art 120 de La Rioja, el art 161 de Entre Ríos, el art 123 de la provincia de Bs As, el art 74 de La Pampa, el art 136 de Córdoba, el art 147 de San Luis, el art 152 de Santiago del Estero, el art 126 de Tierra del fuego, el art 149 de Chubut, el art 208 de Neuquén, y el art 175 de la Constitución de Rio Negro; en el caso de los arts 140 de Salta y 175 de San Juan, prevén la posibilidad de la elección de tres mandatos; por ultimo en tres provincias la reelección puede realizarse indefinidamente como lo establece los arts 132 de Formosa, 133 de Catamarca, y 114 de Santa Cruz.
La primera Constitución de Salta fue dictada en el año 1821, el gobernador duraba dos años y no podía reelegirse sino mediante intervalo de un periodo, esta norma estuvo vigente en las reformas de 1855 y 1875, en la reforma de 1882 se agregó un año de duración al mandato de gobernador, a tres años, sin poder reelegirse en el periodo siguiente, las reformas de 1888 y 1906 mantuvieron ese tiempo del mandato. Con la reforma de 1929 el mandato pasó a 4 años de duración sin poder reelegirse de forma consecutiva. Con la reforma de 1949 se amplía el mandato a 6 años sin reelección inmediata. Este plazo es nuevamente reducido en la reforma de 1986 a 4 años sin reelección consecutiva, en la reforma de 1998 se mantiene el plazo de 4 años con la posibilidad de reelegirse por una vez de forma consecutiva, lo cual se amplía a dos reelecciones (tres mandatos) seguidas con la reforma de 2003.
El debate al respecto se da sobre diferentes puntos de vista, a saber, sobre las ventajas que puede tener hoy en día el periodo de 4 años sin posibilidad de reelección inmediata, es que, por una parte, dicen los teóricos, se produce la alternancia del poder y el primer funcionario se dedicaría exclusivamente a gobernar y no a ser candidato. Conceptualmente podemos decir que no se prohíbe la reelección sino la inmediata. La desventaja de no poder reelegirse por un periodo consecutivo radica en el peligro de un estímulo a no impulsar políticas públicas de largo plazo.
El mismo debate se dio a nivel nacional con la reforma de 1994, donde se redujo el mandato del presidente a 4 años (anteriormente eran 6 años) y se agregó la posibilidad de una reelección inmediata, ‘como plebiscitar la gestión y el plan de gobierno a los 4 años’, decían sus defensores.
En el mundo hay bastos ejemplos de reelecciones de sus primeros mandatarios, en EE UU se permite la reelección por una sola vez, sea consecutiva o mediante un intervalo de periodo, pero no se puede ser más de dos veces en total.
En los sistemas parlamentarios europeos se da muchas veces que los primeros mandatarios o ministros duren muchos años de gestión, Merkel lleva 16 años a la fecha en Alemania, como buen ejemplo. Esto tiene que ver con que mantener un gobierno de coalición, con participación real de las distintas fuerzas que lo integran, permite sostener un mayoría por tiempos prolongados y, sobre todo, un plan de gobierno sustentable.
En definitiva, será fundamental la decisión que tome la Convención Constituyente, no solo por lo que pueda implicar en los otros institutos a reformar, sino por las expectativas generadas. En mi opinión resultaría lógico volver al sistema instaurado en la reforma de 1998 de dos periodos consecutivos en total, que permitiría, en definitiva, que sea el pueblo con su voto, quien decida si debe o no seguir el mandatario en el gobierno de acuerdo a las políticas implementadas y las mayorías obtenidas y sostenidas.