Según la acusación, el empresario tuvo un rol preponderante en la persecución, detención ilegal, tormentos y torturas que la policía aplicó a trabajadores durante la dictadura cívico militar.
Marcos Jacobo Levín, exdueño de la empresa de transporte La Veloz del Norte; José Antonio Grueso, exjefe de personal de la firma; Víctor Hugo Almirón, ex jefe de la Comisaría Cuarta de Salta y Enrique Víctor Cardozo, ex oficial en la misma dependencia, fueron acusados por el fiscal general Carlos Martín Amad, titular del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta, quien solicitó que sean juzgados en un debate oral y público por crímenes de lesa humanidad.
El fiscal formalizó la petición ante el Juzgado Federal N°1, a cargo del juez Julio Bavio, quien ahora deberá expedirse respecto al pedido que llevaría al empresario a un segundo juicio por este tipo de crímenes. En el primero, fue condenado a 12 años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos en perjuicio de un empleado.
En el nuevo requerimiento de elevación a juicio, Amad elaboró analizó detalladamente el contexto histórico, la situación local respecto al esquema represivo imperante durante la época del terrorismo de Estado, como también las pruebas reunidas, entre ellas las declaraciones de las víctimas y la documentación recolectada a lo largo de la investigación penal.
Amad acusó a Levín como instigador, a Grueso como partícipe y a Almirón y Cardozo como autores penalmente responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional agravada por haberse cometido con violencia y amenazas, y por su duración de más de un mes en el caso específico de un detenido (delegado gremial), en concurso real con imposición de tormentos agravada por ser las víctimas perseguidas políticas, hechos cometidos en perjuicio de 17 empleados.
De acuerdo con la fiscalía, los hechos imputados fueron cometidos en el marco de los “procedimientos policiales realizados entre los días 20 de enero y el 24 de enero de 1977 en las provincias de Salta y Tucumán”, cuando efectivos de la exComisaría Cuarta de la policía provincial, a cargo de Almirón, detuvieron sin orden judicial a unos 25 trabajadores de la empresa de Levín.
Las detenciones se concretaron en momentos en que prestaban servicio para la empresa, en los domicilios particulares, o bien, se efectivizaron en la comisaría, adonde habían sido previamente citados. Ello se desencadenó a partir de una denuncia formalizada por Levín en la misma comisaría, que fue asimismo un centro de detención clandestino.
La fiscalía sostuvo que la prueba fundamental de la participación de Levín en calidad de instigador provino de las víctimas, quienes en sus testimonios dieron cuenta de la presencia personal del empresario a toda hora en la comisaría Cuarta y en la sala de torturas.
En esa denuncia, el empresario acusó a sus empleados de participar en una supuesta defraudación a la empresa, que nunca quedó acreditada judicialmente. Durante los operativos de detención, intervino personal policial uniformado y de civil, y se utilizaron tanto vehículos policiales no identificados como rodados provistos por la empresa.
Según la pieza acusatoria, las detenciones ilegales se realizaron en torno a una lista provista por Levín, a través de Grueso, su mano derecha en la empresa. Todos los trabajadores, según surge de la investigación, terminaron en la Comisaría Cuarta, ubicada en calle Lerma 656.
Siempre según el requerimiento de elevación a juicio, Almirón, Cardozo, Levín y Grueso decidieron allí sobre la situación de algunas de las personas detenidas, todo de manera extrajudicial. “Específicamente, determinaron el tratamiento represivo que se aplicaría a cada una de las personas detenidas, tanto en lo referente a la privación de libertad como en cuanto a los interrogatorios y torturas a las que serían sometidas, en particular las víctimas de autos”, resaltó el fiscal en la acusación.
En los testimonios citados por el representante del MPF, se indica que Cardozo, bajo la supervisión de Almirón y Levín, procedió a torturar a los empleados, para lo cual previamente les vendaron los ojos, fueron maniatados y, en algunos casos, los desnudaron.
En tales circunstancias, reconstruyó el fiscal, los policías encendieron una radio a alto volumen y un motor con el propósito de ocultar los gritos de las personas torturadas, a las que sometieron a golpes, torcimiento de sus miembros, uso de picanas eléctricas -en particular en las partes sensibles-, mientras les proferían distintos tipos de amenazas.
Durante estas sesiones de torturas las víctimas fueron tildadas de “subversivas”, y se las sometió a extensos interrogatorios sobre las actividades sindicales y sobre la persona del delegado gremial.
Como corolario, fueron obligadas a firmar declaraciones cuyo contenido no se les permitió leer, en las que se auto incriminaron o incriminaron a otras víctimas y reconoceron los ilícitos que Levín había denunciado.
Contexto histórico
La fiscalía sostuvo que “los hechos tratados en este proceso no son, en modo alguno, delitos aislados cometidos por una o varias personas. Al contrario, las conductas aquí reprochadas forman parte de un plan organizado y sistemático de represión ilegal, concebido y ejecutado desde la cúpula del aparato organizado de poder del Estado, cuyos objetivos no se limitaron a la faz represiva, sino que se proyectaron a las instancias económicas, sociales y culturales”.
“Bajo esta categorización social se persiguió o se detuvo a gran cantidad de personas: principalmente, dirigentes sindicales, políticos, estudiantiles y sociales; una gran mayoría de trabajadores, estudiantes, y personas vinculadas; inclusive, personas sin ninguna vinculación o participación política o social; se las alojó clandestinamente en unidades militares o en lugares bajo dependencia o control de las fuerzas armadas, se las interrogó con torturas, se las mantuvo en cautiverio sufriendo condiciones inhumanas de vida y alojamiento y expuestas a todo tipo de agresiones a su integridad física y psíquica, por parte de sus captores”, agregó el escrito fiscal.
En el plano gremial, y dentro de ese contexto, en el dictamen se indicó que la organización sindical que agrupaba los trabajadores de la empresa “La Veloz del Norte” era la Unión Tranviarios Automotor (UTA), que integraba las “62 Organizaciones Peronistas” y tenía entre sus filas una importante inserción de la Juventud Trabajadora Peronista (JTP), expresión sindical de las JP Regionales, de activa actuación en contra de los sectores ortodoxos del Movimiento Peronista y de la denominada burocracia sindical.
Por su parte, se acreditó que la Federación de Empresarios Salteños del Transporte Automotor de Pasajeros (FESTAP) adoptó una estrategia abiertamente represiva y remitió notas al jefe de la Guarnición Militar de Salta, al jefe de la Policía de la provincia de Salta y al jefe de la Delegación Salta de la Policía Federal, para que aplicara a la UTA la ley nacional N°20.840, conocida como “Ley de Seguridad Nacional”, con lo cual pretendió dar cobertura legal a las acciones represivas ilegales.
“Las conductas aquí reprochadas forman parte de un plan organizado y sistemático de represión ilegal, concebido y ejecutado desde la cúpula del aparato organizado de poder del Estado, cuyos objetivos no se limitaron a la faz represiva, sino que se proyectaron a las instancias económicas, sociales y culturales”.
La fiscalía reseñó en la acusación que, con el amparo de la estructura corporativa, al realizar el pedido público de que se aplique la denominada ley antisubversiva a los trabajadores, Levín avanzó y aportó la lista de trabajadores que debían ser detenidos e información de inteligencia para proceder con las detenciones.
Asimismo, puntualizó, el empresario formuló la denuncia que fue el disparador de las detenciones ilegales y los otros delitos de lesa humanidad sobrevinientes, que se posibilitaron también gracias al aporte de la estructura empresarial, mediante la puesta a disposición de vehículos de la firma que se utilizaron en los operativos.
La prueba cúlmine de su participación en los hechos, en calidad de instigador, sin embargo, provino de las propias víctimas, quienes en sus testimonios dieron cuenta de la presencia personal de Levín a toda hora en la comisaría Cuarta y en la sala de torturas.
“La conducta reprochada consistió en el uso de su influencia sobre las estructuras represivas, para que las víctimas fueran sometidas al aparato organizado de poder represivo ilegal imperante al tiempo de los hechos”, indicó el fiscal en el requerimiento de juicio respecto al empresario.
Explicó que lo mismo sucedió con Grueso, a quien los testigos lo ubicaron siempre al lado del empresario y como intermediario, entre éste y la cúpula policial, que seguía órdenes de los directivos de la empresa. Del análisis del conjunto de la prueba recabada, la fiscalía concluyó que la policía manejaba información de inteligencia sobre los trabajadores, y que la principal fuente de esa información era Grueso, razón por la cual la fiscalía consideró que fungió como “partícipe necesario” en los delitos imputados.
Almirón, en tanto, fue quien -de acuerdo a la acusación- dispuso y ordenó, en su calidad de comisario a cargo de la comisaría, la privación ilegítima de la libertad y la aplicación de tormentos en contra de las víctimas en calidad de coautor junto a Cardozo.
El ex jefe policial, además, fue acusado de haber impartido las órdenes necesarias para que el personal bajo su dependencia orgánica y funcional procediera a detener sin orden judicial a las víctimas y a torturarlas en el interior de la dependencia a su cargo, para lo cual puso a disposición de los autores directos los medios materiales e ideológicos necesarios, a partir del control que ejercía sobre sus subordinados.
En ese marco, Cardozo, como oficial auxiliar, tuvo un rol material en los hechos imputados, ya que -de acuerdo con las pruebas ponderadas por la fiscalía- fue el encargado de infligir las torturas a las víctimas.