La pareja mantuvo una relación de cinco años y, una vez separados, la mujer hasta se llevó a los hijos fuera del país sin su autorización. Fue condenada a dos años de prisión condicional.
Una mujer de 27 años fue condenada en juicio abreviado a dos años y seis meses de prisión condicional por resultar autora penalmente responsable del delito de impedimento de contacto de menores con sus padres no convivientes agravado por tratarse de un menor de diez años.
El juez Francisco Mascarello, vocal de la Sala VII del Tribunal de Juicio, ordenó la libertad de la acusada por la modalidad de la pena impuesta y sin perjuicio de lo dispuesto por otro tribunal. Le dictó las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; no cometer nuevo delito; prohibición de acercamiento a una distancia de 300 metros del denunciante y de ejercer actos de violencia física o psíquica en su perjuicio y en el de sus hijos menores; prohibición de salir de la provincia y del país sin autorización judicial; adoptar oficio adecuado a su capacidad en un plazo prudente. Todo ello por el término de dos años y seis meses, con estricto apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
La mujer fue denunciada por su expareja, quien manifestó que mantuvo una relación de cinco años con la imputada y se encontraban separados desde hacía ocho años. Señaló que tenían dos hijos en común. Entre otros hechos, el denunciante refirió que en una oportunidad la acusada se fue del país llevándose a uno de los menores sin su autorización.