El Ente Regulador de los Servicios Públicos, actualizó la base de ingresos de los usuarios beneficiarios de la tarifa social residencial y los beneficiaros pasaron de 100.000 a 130.000.
Con esta actualización, el parámetro establecido por dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, pasó a comprender usuarios con ingresos menores a $102.600. En consecuencia, el universo de beneficiarios creció de 108.527 a 130.564.
La normativa vigente indica que el padrón esta conformado por:
-Usuarios con ingresos equivalentes al valor actualizado de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, encuadrados en los siguientes supuestos:
-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por hijo (AUH) y la Asignación por embarazo.
-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas.
-Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
-Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.
-Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.
-Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría afín.
-Usuarios y Usuarias que perciben el seguro de desempleo.
-Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares
-Usuarios que residen en barrios inscritos en RENABAP
-Usuarios con subsidio conforme Resolución Ente Regulador N° 1786/21
-Merenderos, comedores, instituciones beneméritas y clubes deportivos subsidiados a la fecha, conforme Resoluciones emitidas por el ENRESP.
En base a estos parámetros, los usuarios que quedarán amparados en el padrón mantendrán una vigencia inalterable hasta el 30 de junio de 2023.
No obstante, y en rigor al cumplimiento estricto de este régimen solidario, de verificarse inconsistencias entre la información registral considerada para las categorizaciones establecidas y la situación real de los usuarios alcanzados por los beneficios, el ENRESP se encuentra habilitado para excluir de sus padrones a aquellos usuarios que evidencien una manifestación de solvencia incompatible.