La víctima fue privada de su libertad y asesinada en noviembre de 1975, tras ser considerada un “oponente”. Para ocultar el hecho a los familiares se les informó que había desertado.
La jueza federal de Garantías N°2 de Salta, Mariela Giménez, procesó al ex teniente coronel Omar Edgardo Parada por privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, cometido por un funcionario público en abuso de sus funciones, en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, todo ello en perjuicio de José Hernández Villareal.
La imputación se impuso en calidad de coautor mediato, como así también se dispuso un embargo sobre sus bienes a fin de garantizar la indemnización civil y la pena pecuniaria que pudiese recaer en su contra hasta cubrir la suma de 500 mil pesos.
La resolución responde al pedido del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta, a cargo del fiscal general Carlos Martín Amad, quien impulsó la investigación a partir de reiterados pedidos de los familiares de la víctima.
El caso se inició a partir de una denuncia radicada por un ex compañero de armas ante la Fiscalía Federal de 1º Instancia de Catamarca. En la misma, se puso de manifiesto la desaparición de Hernández, quien era cabo primero del Ejército Argentino y con el cual el denunciante compartió destino en el Regimiento de Infantería Nº14, en Córdoba, al menos, hasta marzo de 1974, cuando fue detenido.
En la misma, el denunciante indicó que durante los días que estuvo preso recibió comentarios del traslado de Hernández al Regimiento Nº17 de Catamarca. Y agregó que unos días después un suboficial le manifestó que creía que a Hernández lo habían matado, pero que no le dio más datos al respecto.
Luego de distintas pesquisas, se pudo establecer que Hernández desapareció el 11 de noviembre de 1975, cuando prestaba servicios en el Regimiento de Infantería de Monte 28 de Tartagal, en Salta.
Asimismo, se determinó que, días previos a la desaparición, Hernández dejó de visitar a su familia, razón por la cual su padre fue a Tartagal y en el Regimiento le informaron falsamente que había sido comisionado a Salta para llevar una documentación y que nunca regresó, razón por la cual fue dado de baja por desertor.
El traslado de la víctima a Salta fue confirmado por testigos y la producción de otras pruebas documentales, lo que motivó la correspondiente declaración de incompetencia por parte de la fiscalía federal de Catamarca, la que fue asumida por el Juzgado Federal 2 de Salta.
La investigación
A partir de una serie de pruebas producidas por el juzgado y por la fiscalía se estableció la responsabilidad del ex teniente coronel Parada en la desaparición y muerte del cabo Hernández, motivo por el cual el 25 de noviembre del año pasado se llevó a cabo la indagatoria del mismo.
En la misma, Parada reconoció haber estado al frente del Regimiento Monte 28 de Tartagal, aunque desconoció lo sucedido con Hernández. Según lo imputado, el soldado fue privado de su libertad por órdenes de las autoridades militares del Regimiento 28, en circunstancias en que prestaba servicios en la provincia de Tucumán, más precisamente, en la denominada “Zona de Operaciones de Tucumán”.
“Desde allí habría sido trasladado a la provincia de Salta, al Regimiento de Infantería de Monte 28 de Tartagal, donde se lo mantuvo detenido hasta que se dispuso su eliminación física, mediante la desaparición forzada, por ser considerado un oponente por las autoridades militares. A partir de ese momento, no se tuvieron novedades acerca de su paradero, por lo que permanece en calidad de detenido desaparecido”, reza la resolución del procesamiento.
En función de las constancias reunidas, entre ellas informes, testimonios, documentos e inspecciones, “puede afirmarse que los hechos aquí denunciados y de los que resultara víctima Hernández, esto es la privación ilegítima de su libertad y su posterior homicidio, se encuentran convenientemente probados”.
Se ha establecido que “el 11 de noviembre de 1975, la víctima fue vista por última vez en Tartagal, ocasión en la que salió en comisión hacia la ciudad de Salta, no sabiéndose nada más respecto de su paradero desde esa fecha”, por lo que las autoridades del Regimiento de Infantería 28 Monte de Tartagal deberán responder por el hecho.
La jueza explicó que, si bien es cierto que la desaparición se perpetuó pocos meses antes de que “las fuerzas militares usurparan el poder el 24 de marzo de 1976, no es menos cierto que con anterioridad al golpe de estado, el Ejército Argentino ya se encontraba dotado de amplias facultades en la denominada lucha contra la subversión, lo que adquirió mayor dimensión una vez derrocado el gobierno democrático de Isabel Martínez de Perón”.
“Visto en perspectiva histórica, podemos afirmar que el sistema represivo articulado en el plano nacional se instauró con el golpe de 1976, pero que dicho sistema comenzó a diagramarse y desarrollarse mucho tiempo antes, en Salta desde 1974, con el derrocamiento del gobernador Miguel Ragone. Asimismo, se puede señalar que el decreto presidencial del 5 de febrero de 1975 que dio inicio al Operativo Independencia en Tucumán extendió la creciente autonomización de las fuerzas militares en la represión al noroeste del país, con la consecuencia de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura, pero también previos al golpe”, señaló Giménez en su fallo.
Y también dejó en claro que, más allá de la ausencia del cadáver de la víctima, no descarta la certeza respecto de su muerte violenta. Y, tal como surge de las pruebas colectadas, Hernández “había sido señalado como un elemento perturbador por quienes conducían la represión ilegal y que por ello entendían que debían ser neutralizados”.
“De acuerdo al pormenorizado análisis de los hechos y a las pruebas colectadas, cabe concluir que (Parada) como máxima autoridad militar de esa zona de la provincia decidía la persecución, el posterior secuestro y el fatal desenlace de las víctimas antes mencionadas, sin asignarle especial significación al hecho de que quienes cumplieron los distintos tramos (es decir, los ejecutores materiales) fueran efectivos policiales, civiles o militares con asiento en la zona norte de esta provincia, la que estaba bajo su jurisdicción y competencia”, sostuvo la magistrada al resolver.