Las obligaciones surgieron de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba. Los acusados habían intentado perjudicar a una pasajera que denunció a una gendarme por el delito de vejaciones.
En el marco de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, homologado por el juez federal de Garantías de Orán, Gustavo Montoya, dos personas que habían sido imputadas por el delito de falso testimonio, cometido en un juicio, resolvieron su situación procesal a través de una “probation”, la que no sólo incluye medidas de resarcimiento, sino otras en beneficios de la comunidad.
Estas obligaciones surgen a raíz del testimonio brindado por los acusados ante el Tribunal Oral Federal N°1, oportunidad en la que se intentó perjudicar el relato brindado por una mujer que denunció a una cabo de Gendarmería Nacional por el delito de vejaciones, hecho cometido en un control de ruta en el puesto Arenales, sobre la ruta 34, entre Salvador Mazza y Aguaray.
La víctima, que se movilizaba en un remis, sostuvo que la gendarme, Noelia Sánchez, la obligó a dejar un menor de 2 años con otro, un poco mayor, para luego llevarla a una casilla, donde le ordenó desvestirse y fue sometida a un trato denigrante, en el que debió realizar distintos ejercicios físicos, como flexiones y sentadillas, sin haber acreditado en ningún momento el estado de sospecha que la llevo a someter a la pasajera a una requisa tan avasallante.
La única excusa que la cabo brindó fue que recordaba, de un caso anterior, haber revisado a una mujer que tenía el mismo apellido, a la que se le secuestró drogas en sus órganos genitales, lo que no sucedió con la pasajera que viajaba con los dos menores.
En el debate, la estrategia defensiva apuntó a presentar la denuncia radicada como una venganza de la víctima por que se había molestado por el control al que fue sometida y que los supuestos vejámenes no ocurrieron, sino que todo se realizó dentro de los protocolos.
Para ello, en el juicio dos testigos, entre ellos una mujer empleada del puesto de Rentas, prestaron declaración en línea con ese argumento, sin embargo, cuando se presentaron a declarar otros testigos de la misma repartición, desmintieron esa versión y aseguraron que dichos declarantes, el día del hecho (2 de mayo del 2021) no estaban estuvieron presentes en el puesto de control.
Como corolario del juicio, la gendarme fue hallada culpable y condenada el 17 de agosto del año pasado, tras lo cual se inició un proceso penal contra los dos testigos y un funcionario más del Escuadrón 61 de Gendarmería, quien también incurrió en el mismo delito de falso testimonio.
Resarcimiento
En busca de resolver el conflicto penal, dentro de esta segunda causa, la sede fiscal Descentralizada de Orán, a cargo del fiscal José Luis Bruno, la defensa y el titular de la Defensoría Pública de Víctimas de Salta, Nicolás Escandar, arribaron a un acuerdo a fin de aplicar al caso, una de las salidas alternativas promovidas por el Código Procesal Penal Federal.
Se trata de la suspensión de juicio a prueba, herramienta procesal que permitió no sólo acordar que los acusados realicen un pago resarcitorio a la víctima, sino también se acordó tareas comunitarias por el lapso de un año, las que serán cumplidas en dos comedores de Salvador Mazza.
Asimismo, se dispuso el pago de donaciones a dichas instituciones por sumas de 18 mil pesos, para cada comedor. La decisión de asumir esta solución alternativa, fue destacada, ya que, de esta manera, el hecho no quedó impune y las obligaciones contraídas alcanzan a la misma comunidad.
Al respecto, fuentes judiciales informaron que el resarcimiento a la víctima ya fue cumplido, como así también las donaciones de dinero y las tareas comunitarias, las que se extienden por todo un año, condición que fue sugerida firmemente por el magistrado, al evaluar el acuerdo presentado.
Escandar, en representación de la víctima, se mostró satisfecho por la disposición que tuvieron las partes, pues su representada necesitaba ser escuchada. Además, resaltó el hecho de que la actitud de los acusados haya desembocado en un proceso penal, como correspondía.
Por su parte, la auxiliar fiscal María del Carmen Núñez, en representación de la fiscalía, sostuvo que el acuerdo arribado implicaba “por parte de los imputados un reconocimiento de que quebraron el orden público y cometieron un delito”.
La defensa, al igual que los imputados, reconocieron las obligaciones convenidas en el acuerdo, como así también la conducta ilícita imputada, pese a la cual, el tribunal de juicio igualmente encontró culpable a la cabo Sánchez, la que recibió una condena de un año de prisión en suspenso.
En su fallo, el tribunal fue muy contundentes respecto al carácter denigrante en que incurrió la acusada, como así también resaltó el deber de control que deben ejercer las fuerzas de seguridad respecto a esta clase de controles. “El Estado debe garantizar que los registros invasivos se hagan de manera excepcional y de manera menos intrusiva posible. Y que estén a cargo de personal calificado, o del mismo sexo, respetando la dignidad de la persona, los reglamentos y protocolos vigentes, lo que no sucedió en este caso”, destacaron.