Las causas contra el exintendente, y padre del electo, es por la posible comisión de los delitos de incumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos y cometido falsedad ideológica.
La fiscal penal 3 de Orán, con competencia en Delitos Económicos Complejos, Mónica Viazzi, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2 de ese distrito, para Marcelo Lara Gros como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (dos hechos) en concurso real con falsedad ideológica.
Para Javier Arnaldo Tartalo, quien se desempeñaba como secretario de Gobierno, como partícipe necesario de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica.
Para Sebastián Raúl Gottero, como secretario de Hacienda y Planificación y Jefe de Gabinete; para Luis Eduardo Pintado como Subsecretario de Hacienda; para Claudio Francisco Tosoni García como Gerente de Compras de la Municipalidad como autores del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El primer hecho investigado ocurrió en mayo de 2018, cuando se denunció que el entonces Jefe Comunal y padre del intendente electo, Baltasar Lara Gros, se había ausentado del país el día 17 de ese mes y que recién una semana después, ingresó por la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, una notificación de que se ausentaría desde el 26 de mayo hasta el 2 de junio.
En la acusación se considera que tanto Lara Gros como quien fuera su secretario de Gobierno, teniendo conocimiento de tal situación, no la hicieron saber, avalando la irregularidad y asumiendo funciones que no le correspondían en función de lo establecido en el art 75 de la Carta Orgánica de la ciudad Oran ley 6571.
El segundo hecho investigado ocurrió cuando bajo la gestión del entonces Intendente y con el aval de sus funcionarios, se ejecutó la obra de construcción de una rotonda en el acceso Sur de la ciudad, sin informar el monto destinado, ni los procedimientos empleados, al Concejo Deliberante. Se evalúa además que la obra, no se encontraba en el plan de obras ni el presupuesto de ese año, incumpliendo las leyes que rigen la materia.
En el requerimiento, la fiscal Viazzi expone detalladamente todas las medidas probatorias producidas durante la investigación y que constituyen los elementos de convicción suficientes para solicitar que la causa sea llevada juicio.
En el primer hecho investigado, la fiscal Viazzi sostiene que de lo investigado surge que el entonces intendente Lara Gros, sabía que se ausentaría, como el mismo reconoce, desde fecha 16 de mayo de 2018. No obstante por nota de fecha 24 de mayo de 2018, comunicó de manera errónea a la Presidencia del Concejo Deliberante que lo haría desde 26 de mayo de 2018 por 10 días, hasta el 3 de junio de 2018.
Se incluye un informe de la Dirección Nacional de Migraciones y de la Policía Aeroportuaria, donde costa que el entonces Jefe comunal, viajó de Salta a Buenos Aires el 16 de mayo de 2018 con una conexión internacional el día siguiente.
Viazzi alude que al respecto, el artículo 182 de la Constitución de la Provincia de Salta dispone ante la ausencia o inhabilidad del Intendente, que “… En caso de ausencia o impedimento transitorios del Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante lo reemplaza”. Por su parte el art 75 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Oran, ley 6571, dispone respecto a las ausencias que “el Intendente Municipal no podrá ausentarse de la ciudad por más de 5 días hábiles sin comunicarlo al Concejo Deliberante, a los efectos de que se haga cargo el Presidente de dicho Cuerpo. En caso de que la ausencia fuere por menos tiempo, quedará a cargo del Despacho el Secretario de Gobierno. El Presidente del Concejo Deliberante podrá tomar decisiones ejecutivas en aquellos casos de extrema urgencia que no admitan dilación, aún en el supuesto de no haber asumido formalmente la función a cargo del Departamento Ejecutivo…”
Es por ello que la comunicación de la ausencia debió haberse concretado desde la fecha en que efectivamente ocurrió, el 17 de mayo de 2018 y no hacer parecer que se habría producido el día 26 de mayo, aunque el imputado sostenga que se trató de un error de tipeo. En ambos casos hay violación de la ley, si la ausencia dura más de cinco días hábiles, como sabían de antemano ambos funcionarios, debieron comunicarlo al Concejo Deliberante. La ley no dice que pasados los primeros cinco días hábiles se debe informar al Concejo Deliberante.
Respecto a Tártalo, quien se desempeñaba como secretario de Gobierno, es acusado toda vez que con su acción presto al autor un auxilio sin los cuales no habría podido cometerse. Era un colaborador estrecho del intendente, que con su comportamiento avaló y participó del accionar de Lara Gros, además de haber asumido funciones de Despacho que no correspondía.
En cuanto al segundo hecho investigado, la fiscal Viazzi señala que la realización de la rotonda de ingreso y egreso a Orán fue dispuesta por Resolución del Ejecutivo Municipal 13466 de fecha 29 de diciembre de 2017 y se ejecutó durante el año 2018. Del dictamen pericial surge que “… si bien el titular del Ejecutivo Municipal está autorizado por Resolución 222/17 a efectuar reestructuraciones o transferencias de los créditos presupuestarios, corresponde en forma previa a la ejecución, que se emitieran los instrumentos administrativos al efecto, lo que no se evidencia en las actuaciones, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Ley N° 705/57 – Ley de Contabilidad de la Provincia que establece “no podrán contraerse compromiso sin que exista crédito disponible” y lo establecido en el Art. 92 del Decreto Nº 1448/1996 que reglamenta la Ley 6.838 sobre Sistema de Contrataciones de la Provincia de Salta, en cuanto a que para realizar cualquier obra pública deberá contarse previamente con imputación presupuestaria o crédito legal, lo que no se observa en el caso de análisis. Asimismo, se observa incumplimiento a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 6.571 – Carta Municipal de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán que reza “El Municipio no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanza que prevean recursos para su cumplimiento”.
Finalmente, enfatiza que lo actuado ha sido en violación de la ley 6838 vigente a la fecha del hecho ya que, conforme al artículo 1 de la ley 6838, se deben seguir determinados procedimientos que son los establecidos en los artículos 7 y 8. El art 7 y el decreto reglamentario 1448/1996 que determinan: “…principios generales del sistema de contrataciones de la Provincia de Salta a los que deberán ajustarse las contrataciones, bajo pena de nulidad, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los procedimientos: a) publicidad (art 178 Const Pcial); b) igualdad de posibilidades para los interesados y oferentes) promoción de la mayor concurrencia de oferentes; y d) flexibilidad y transparencia.
En el caso, la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad de la Municipalidad, adjuntó solamente una planilla con copias de los comprobantes de gastos por la suma total pero no había instrumentos y legajos de contratación respectivos que dispongan la elección y la pertinente justificación de la modalidad de contratación dispuesta, tampoco la publicidad correspondiente y las invitaciones exigidas cualquiera sea el procedimiento seguido, vulnerando los principios generales a los que deben ajustarse las contrataciones, conforme anticipara (Art. 24 y 7 – Ley 6838 y Decreto Reglamentario)…”
A la luz de la resolución 132 del Concejo Deliberante, por la cual se pedía al Ejecutivo Municipal información sobre la obra, evidencia la discrecionalidad en el manejo de la cosa pública. Agrega además que todos los funcionarios involucrados sabían y querían (conocimiento y voluntad) actuar como lo hicieron, requisito del tipo subjetivo del delito enrostrado.