La Corte de Justicia rechazó un recurso de inconstitucionalidad y confirmó la pena impuesta contra los integrantes de un narco clan del que también participaba un agente del Servicio Penitenciario.
La Sala II de la Corte de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la condena impuesta a Gustavo Ramiro Tejerina como autor material del delito de comercialización de estupefacientes, agravada por la participación de tres o más personas en forma organizada y por ser cometida en el interior de un lugar de detención.
Tejerina había sido condenado a la pena de siete años de prisión efectiva y setenta unidades fijas de multa, unificándola con la pena impuesta por el Tribunal Oral Federal 2 en doce años de prisión efectiva y declarándolo reincidente por segunda vez.
En primera instancia junto con Tejerina fue condenado Rodrigo Agustín Cardozo González a la pena de cinco años de prisión y multa de setenta unidades fijas por resultar autor del delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada y la realización de un tratamiento para las adicciones como medida curativa.
Y a Rodrigo Esteban Martínez se le impuso la pena de cinco años de prisión y multa de setenta unidades fijas por resultar autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada, por ser cometido por funcionario público encargado de la guarda de presos y en el interior de un lugar de detención.
La sentencia condenatoria dictada por la Sala III del Tribunal de Juicio fue analizada en casación por la Sala I del Tribunal de Impugnación que confirmó la condena dictada contra Tejerina e hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal respecto a Cardozo González y Martínez, incrementándole a ambos la pena a seis años de prisión, manteniendo la multa de setenta unidades fijas.
Para ello se tuvo por probado que los acusados Natalia González, su hijo, Rodrigo Agustín Cardozo González y su pareja, Ramiro Gustavo Tejerina, comercializaban sustancias estupefacientes dentro y fuera del recinto carcelario como también que las ingresaban a la Unidad Carcelaria 1 por intermedio de Martínez (personal del Servicio Penitenciario).
Durante una requisa en la celda de Tejerina se encontraron ciento sesenta y un envoltorios de polietileno que contenían, de acuerdo al narcotest, cocaína y la suma de dos mil seiscientos pesos y dos celulares.
Sostuvieron los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia que ”se advierte que la responsabilidad penal de Ramiro Gustavo Tejerina, Rodrigo Agustín González Cardozo y Rodrigo Esteban Martínez, declarada por la Sala III del Tribunal de Juicio, contó con el grado de certeza exigido para condenar y fue confirmada, independientemente de la individualización de la pena efectuada respecto de los dos últimos, por la Sala I del Tribunal de Impugnación.”
Y recordaron que “la mera disconformidad con la interpretación y ponderación de las normas y los hechos que trasunta su presentación, en modo alguno justifica la tacha de arbitrariedad, pues los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones ni a ponderar una a una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas en la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones”.
Concluyeron que “la pena impuesta por la Sala I del Tribunal de Impugnación a Rodrigo Agustín Cardozo González y Rodrigo Esteban Martínez se encuentra dentro del marco de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad que exige nuestra Carta Magna, sin que sea procedente la declaración de inconstitucionalidad instada por la defensa, por lo que corresponde rechazar el recurso deducido”.