Un juzgado de Orán falló a favor de un abuelo para que fuera adoptado por la pareja de su madre después de transitar casi toda su vida con esa persona como su figura paterna.
La Jueza de Primera Instancia de Personas y Familia Segunda Nominación, del Distrito Orán, Ana María Carriquiry, resolvió otorgar la adopción por integración con efectos de adopción plena de una persona mayor de edad, quién transitó durante la mayor parte de su vida el estado de hijo respecto al marido de su madre, quién fuera la figura paterna presente durante toda su vida.
Una de las figuras incorporadas por la reforma, es el instituto de la adopción por integración, el cual permite la adopción del hijo del cónyuge o del conviviente. Posibilitando como vía excepcional que personas mayores de edad sean adoptados en tanto y cuanto se configuren dos requisitos: si es que se tratare del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que se pretende adoptar o cuándo hubo posesión de estado de hijo mientras que era menor de edad. En el presente caso, se han podido corroborar ambos supuestos de excepción.
La decisión de la magistrada se basa en una interpretación y aplicación del derecho de las familias cuyo horizonte está fincado en preservar, reconocer y proteger aquellos vínculos familiares que se vivencian en el día a día, revalorizando así la importancia vital de la familia como célula primaria para el desarrollo de la persona humana. Y demostrando que nunca es tarde para autorealizar proyectos de vida que encuentran fundamento en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores – Ley 27.360/17.