“Aunque el IPSS reitera que no ha denegado el pedido de derivación, cabe decir que la demora en autorizarla en sí misma constituye una conducta arbitraria, que lesiona el derecho a la protección integral de su salud”, acotaron.
La Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación del Instituto Provincial de Salud de Salta contra la sentencia que condenó a esa obra social a depositar la suma de 25 mil pesos para gastos de traslado de un afiliado, por vía terrestre, hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la devolución de gastos en los que incurriera en un viaje anterior con la misma finalidad.
El paciente presentó un amparo que obtuvo sentencia favorable. En una de las audiencias el médico tratante explicó que al hombre, afiliado a la obra social, se le diagnosticó Parkinson, diabetes tipo II, depresión severa y apnea. El cuadro actual del paciente no cuenta con un diagnóstico preciso, con sospecha de encefalitis autoinmune, razón por la que se solicitó el estudio de panel de anticuerpos antineurales que se requiere para ratificar esta última patología y que no se realiza en Salta.
En su apelación, la obra social sostuvo que se omitió considerar las prestaciones que se venían reconociendo al amparista, incluidas prácticas no nomencladas, todo ello a pesar de que carece de un diagnóstico.
Los jueces de Corte puntualizaron que la apelación no cuestionó el delicado estado de salud del amparista ni su discapacidad, tampoco su condición de beneficiario ni la pertinencia de los estudios solicitados por el médico tratante para que se pueda precisar el diagnóstico y definir el tratamiento a seguir.
Y recordaron que en el caso se encuentra comprometido el derecho a la protección integral de la salud y a una adecuada calidad de vida de una persona adulta con discapacidad, derechos que deben ser tutelados ampliamente.
Pero además el recurso de apelación no logró demostrar error o desacierto en la sentencia, pues el juez del amparo ha analizado y aplicado correctamente las normas que rigen el caso para concluir que, de acuerdo a los antecedentes, lo requerido es necesario para que pueda diagnosticarse correctamente la enfermedad del amparista y, a la luz de lo que resulte de los estudios neurológicos a practicarse, se implemente un plan terapéutico adecuado, por profesionales especializados en la materia.
“Aunque el IPSS reitera que no ha denegado el pedido de derivación, cabe decir que la demora en autorizarla en sí misma constituye una conducta arbitraria, que en el caso ha lesionado el derecho del actor a la protección integral de su salud”, acotaron.
La urgencia del caso –dijeron los jueces de la Corte de Justicia- imponía que se adoptara una mayor diligencia y rapidez para concretar, de considerarla necesaria, la interconsulta que indicó el Comité de Derivaciones.
“Bajo estas circunstancias, la urgencia del cuadro que presentaba el actor, torna razonable que haya decidido viajar por sus propios medios, sin esperar más trámites por parte del IPSS que demoraran innecesariamente los estudios indispensables para abordar su patología certeramente”, agregaron.
Pero además esto no obsta las posibilidades de control y auditoría de la obra social.