La mujer estaba acusada de haber actuado sin consentimiento de la gestante y, tras idas y vueltas, la justicia entendió que actuó autorizada por la ley.
El juez Luciano Martini de la Sala I del Tribunal de Impugnación hizo lugar al recurso de apelación y sobreseyó a Lucía Miranda Ruiz, quien estaba imputada por el delito de aborto sin consentimiento de la gestante.
“Surge con meridiana claridad que existían factores sociales y familiares que ponían en riesgo la salud de J.M., lo cual es confirmado no solo por Miranda Ruiz sino por otros profesionales tanto de las ciencias médicas como de las demás disciplinas que hacen a la cuestión”, señaló el Juez en el fallo.
Además, puntualizó que “esos extremos son corroborados, por el informe social” lo que termina por configurar la causales previstas en la última parte del inciso 2 del artículo 85 del Código Penal y concurre la prevista en el artículo 86 inciso 2 del mismo cuerpo legal”.
En virtud de ello –dijo el juez Luciano Martini- “debe afirmarse en grado de certeza que Miranda Ruiz actuó autorizada por la ley; por lo tanto, su actividad fue lícita y ello impone dictar el consiguiente sobreseimiento”.