El exproductor de modas fue condenado por solo una denuncia de las seis que pesaban en su contra y celebró a los gritos el fallo. También deberá pagar a una de las víctimas la suma de 1.500.000.
Los jueces de la Sala V del Tribunal de Juicio condenaron por unanimidad a Pablo Marcelo Rangeón a la pena de siete años de prisión efectiva por resultar autor penalmente responsable del delito abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de C. F. R. Se ordenó el traslado del imputado a la Unidad Carcelaria 1.
En el mismo fallo, Rangeón fue absuelto por unanimidad, por aplicación del principio de la duda, de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de S. Y. G.; abuso sexual con acceso carnal y estafa en perjuicio de J. P. R. P.; abuso sexual simple en perjuicio de M. L. B.; abuso sexual simple continuado en perjuicio de M. P. G. E.; y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de C. V. A.
La condena contempló sólo una denuncia de las seis que pesaban sobre el exproductor de modas Vale recordar que el representante del Ministerio Público Fiscal, Pablo Rivero, había solicitado que se le otorgue la pena de 16 años de prisión; mientras que la querella había solicitado 27 años de prisión efectiva.
La condena a 7 años de prisión fue un bálsamo para Rangeón que celebró a los gritos e insultó a las mujeres denunciantes, mientras era retirado de la sala de grandes juicios de la Ciudad Judicial.
A todo esto, el tribunal dispuso que se le realice examen médico y extracción de material genético al imputado para su inscripción en el banco de datos correspondiente.
Los jueces hicieron lugar a la demanda civil presentada por la denunciante C. F. R. y condenaron a Pablo Rangeón a abonarle la suma de 1.5 millones de pesos en concepto de daño moral y psicológico, más los intereses correspondientes.
Atento a la absolución por el beneficio de la duda en relación a las otras cinco denuncias, los jueces rechazaron las demandas civiles interpuestas por las otras denunciantes.
Finalmente, se ordenó remitir copias a la fiscalía penal federal de turno por la posible comisión de un delito de su competencia.
Se dejó además a criterio de la fiscalía interviniente la intervención por la posible comisión del delito de falso testimonio de una de las testigos que compareció en el juicio.
El tribunal colegiado estuvo integrado por los jueces de la Sala V, Gabriela Romero Nayar (presidenta), Mónica Faber (vocal) y Pablo Farah (vocal interino). Por el Ministerio Público intervino el fiscal de la UDIS 4, Pablo Alejandro Rivero. La defensa del imputado estuvo a cargo de Luciano Romano y Fernando Díaz Zabalaga. En la querella y actoría civil se desempeñaron Sandra Domene y Jorge Agüero.