Con la modificación de tres artículos del Código Civil y Comercial, las donaciones de inmuebles ya no serán jurídicamente observables y no tendrán trabas para venderse o usarse como garantías bancarias.
La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.587, que modificó tres artículos del Código Civil que se referían el régimen de donaciones.
El gran cambio con la sanción de la nueva norma es que las donaciones de bienes inmuebles de padres a hijos o a terceros ya no podrán ser jurídicamente observables y no tendrán trabas para venderse o usarse como garantías bancarias. Este cambio, según fuentes del mercado, tendrá un impacto positivo en el sector inmobiliario, con más inmuebles disponibles para la venta.
“Se vuelve al sistema anterior, de Vélez Sarsfield, donde la donación a terceros solo tienen una ‘acción de reducción’ (reclamo de herederos sobre la propiedad) si afectan la llamada herencia ‘legítima’. Si el destinatario de la donación hubiera vendido el bien a un tercero de buena fe, el acto queda saneado.
Con la modificación, los herederos forzosos seguirán protegidos, solo que ahora si existe una donación que afecte sus derechos, a la muerte del donante pueden usarse otros mecanismos.
Los otros herederos podrán compensar con valores al heredero afectado, mediante la “acción de colación” en lugar de la “acción de reducción” que impactaba directamente sobre el inmueble donado, aun cuando hubiera sido vendido. También se protegen los derechos de los terceros que hubieren adquirido bienes que habían sido donados, si son de buena fe y a título oneroso.
Otro beneficio es que realizar una donación en vida resulta menos costoso que las sucesiones.