Fallo YPF

Análisis del fallo “Petersen Energía/Inversores vs. República Argentina y YPF S.A.”

Por Pablo Kosiner*

El objeto del presente artículo es analizar la validez y exigibilidad del fallo dictado por la Corte del Distrito Sur de Nueva York en el caso “Petersen Energía/Inversores vs. República Argentina y YPF S.A.”, en contra la República Argentina en relación con la expropiación de acciones de YPF S.A., y determinar si el mismo resulta oponible y ejecutable conforme al derecho argentino e internacional

En el marco del proceso judicial tramitado ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, se condenó a la República Argentina a pagar una indemnización de aproximadamente USD 16.000 millones a raíz del proceso de expropiación de YPF S.A., dispuesto por Ley 26.741 del Congreso de la Nación en el año 2012.

La demanda fue promovida por Burford Capital, fondo especializado en litigios que adquirió los derechos de los accionistas minoritarios Petersen Energía e Inversores. El fallo sostiene que Argentina habría incumplido el estatuto de YPF al no realizar una oferta pública de adquisición (OPA) al tomar el control accionario de la empresa.

La pregunta que surge inmediatamente sería: ¿Es exigible el fallo extranjero dictado contra la República Argentina por tribunales estadounidenses en el caso YPF, a la luz del derecho argentino, del derecho internacional público y del principio de inmunidad soberana?. La respuesta la construiremos desde los siguientes aspectos.

1. Naturaleza soberana del acto expropiatorio
La expropiación de las acciones de YPF fue realizada por el Congreso Nacional mediante la Ley 26.741, declarando de utilidad pública el autoabastecimiento de hidrocarburos. Se trata de un acto de derecho público interno, en ejercicio de la soberanía del Estado (acto jure imperii) y por tanto no puede equipararse ni juzgarse como un incumplimiento de obligaciones comerciales privadas.

La Constitución Nacional Argentina en su art. 17 expresa: «La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada».

En cuanto a la Doctrina internacional, la FSIA (Foreign Sovereign Immunities Act) de EE.UU. distingue entre actos soberanos y actos comerciales. La expropiación de empresas estratégicas por ley constituye un acto de soberanía (Weltover v. Republic of Argentina, 1992).

2. Violación del principio de inmunidad soberana
La inmunidad de jurisdicción y de ejecución de los Estados extranjeros es un principio del derecho internacional consuetudinario, reconocido por la jurisprudencia en Fallos CSJN 318:1154 («Manauta c. Embajada de Alemania») al expresar que: «El principio de inmunidad soberana prevalece cuando el acto es realizado en ejercicio de funciones propias del Estado».

Entonces podemos afirmar que el fallo estadounidense desnaturaliza este principio al intentar encuadrar un acto legislativo argentino bajo la lógica contractual del estatuto de YPF.

La Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes (2004) en su art. 5 y ss., es aplicable como derecho consuetudinario aun cuando no esté ratificada por Argentina.

Por otro lado, la jurisprudencia en Fallos CSJN 318:1154 («Manauta c. Embajada de Alemania») indica que: «El principio de inmunidad soberana prevalece cuando el acto es realizado en ejercicio de funciones propias del Estado.»

3. Inaplicabilidad del estatuto privado de YPF a una medida expropiatoria pública
El estatuto de YPF, redactado en el contexto de su privatización, prevé la obligación de realizar una oferta pública de adquisición (OPA) en caso de toma de control por un tercero. Sin embargo, este tipo de normas no pueden imponerse al Estado cuando actúa como poder público y no como parte comercial. La aplicación automática de una norma societaria a un acto expropiatorio público viola la jerarquía normativa y desconoce el principio de supremacía constitucional.

Como consecuencia de esa jerarquía normativa, la ley formal del Congreso (Ley 26.741) prevalece sobre reglamentos internos de una sociedad anónima, aun cuando esta cotice en bolsa.

4. Inoponibilidad y falta de ejecutoriedad interna
La ejecución de sentencias extranjeras en la República Argentina se encuentra regulada por el proceso de exequátur (art. 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Uno de los requisitos esenciales es que la sentencia no viole el orden público interno.

En este caso, el fallo vulnera principios constitucionales como:

  • La reserva de ley para los actos expropiatorios (art. 17 CN),
  • La inmunidad de jurisdicción del Estado,
  • La soberanía nacional sobre sus recursos estratégicos (arts. 1, 124 y 75 inc. 18 CN).

Claramente entonces, la sentencia no podría ser homologada ni ejecutada en territorio argentino por contrariar el orden público nacional.

5. Legitimación espuria y naturaleza especulativa de la demanda
Dato no menor resulta que, Burford Capital no es un accionista original afectado, sino un fondo de litigio que adquirió derechos crediticios en el mercado secundario. La utilización de los tribunales para litigios especulativos vulnera el principio de buena fe procesal y alienta una industria del juicio contra los Estados soberanos, práctica cuestionada en foros internacionales (UNCITRAL, UNCTAD).

CONCLUSIÓN: Por todos los fundamentos expuestos y analizados podemos concluir que:

  1. El fallo dictado en el caso “YPF” por la Corte del Distrito Sur de Nueva York no resulta exigible en la República Argentina;
  2. Su contenido vulnera el principio de inmunidad soberana, la supremacía de la Constitución Nacional y el orden público interno;
  3. La sentencia no puede homologarse judicialmente ni ejecutarse localmente;
  4. El Estado argentino conserva el derecho a resistir su ejecución en foros internacionales y en jurisdicciones extranjeras invocando los principios de derecho internacional general y constitucional argentino.

*Abogado – Diputado Nacional (MC) por la Provincia de Salta –
Diplomado en Derecho Constitucional – Especialista en Políticas Públicas

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