-Se dispone que la relación del Ministerio Público Fiscal de la Nación con el Poder Legislativo será por intermedio de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación.
– El informe que debe el Ministerio realizar de lo actuado por los órganos bajo su competencia deberá ser fundamentado públicamente por el procurador o procuradora general en sesión especial, alternándose cada año su presentación entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
-Se dispone que la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación evaluará el informe presentado y emitirá las recomendaciones que estime corresponder.
-Se disminuye de 5 a 2 años el término por cual pueden ser nuevamente designados los magistrados y magistradas una vez que alcancen la edad de 75 años.
-Se establece que el procurador o procuradora general de la nación dura en sus funciones cinco años, pudiendo ser nuevamente designado en forma consecutiva por un único período a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y con nuevo acuerdo del Senado.
-El Procurador General de la Nación al momento de su designación no podrá superar los 75 años de edad.
-Se dispone que el procurador o procuradora general de la Nación sólo puede ser removido por razones de mal desempeño, crímenes comunes o delito en el ejercicio de sus funciones. El proceso de remoción podrá iniciarse por decisión fundada del Poder Ejecutivo Nacional comunicada a la Cámara de Diputados, o a solicitud de cualquiera de los miembros de la Cámara de Diputados.
-En ambos casos, para la acusación ante el Senado de la Nación, se requerirá la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
-Asimismo, se establece que el Senado de la Nación juzgará en juicio público al procurador o procuradora general de la Nación acusado por la Cámara de Diputados.
-Se dispone que para la remoción del procurador o procuradora general de la Nación se requiere el voto de la mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros del Senado de la Nación.
-El Senado de la Nación podrá suspender al procurador o procuradora general de la Nación del ejercicio del cargo, mientras dure el proceso de remoción, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
-Los demás magistrados y magistradas que componen el Ministerio Público Fiscal de la Nación podrán ser removidos de sus cargos únicamente por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
-En ningún caso los integrantes del Ministerio Público Fiscal podrán requerir tareas o funciones de investigación criminal a los organismos de inteligencia.
-Se añaden la perspectiva de género y el federalismo a la enumeración de los principios bajo los cuales debe ejercer sus funciones el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
–Se establece que el procurador o procuradora general de la Nación será designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por mayoría absoluta de sus miembros.
-La postulación y designación del candidato no podrá realizarse durante el año electoral en el cual se elijan presidente o presidenta de la Nación.
-En caso de licencia, recusación, excusación o impedimento del procurador o procuradora general de la Nación, las funciones y atribuciones previstas en la ley serán ejercidas interinamente por un fiscal coordinador de distrito, o por un fiscal general con más de 10 años de antigüedad en el cargo.
-Se dispone que los recursos del Tesoro nacional se conformarán con el equivalente a 0,95% de los recursos tributarios y no tributarios de la administración central. A dicha alícuota se le adicionará el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo nacional en el Presupuesto General de la Administración Nacional de acuerdo con el presupuesto preparado por el Ministerio Público Fiscal de la Nación.