El hecho juzgado ocurrió en marzo pasado y la sentencia se logró gracias a la colaboración de un “imputado colaborador”, figura procesal que resultó clave para llegar a todos los implicados del caso.
El Tribunal Oral Federal N°2 condenó a cinco personas que participaron en una operación de transporte de poco más de 8,5 kilos de cocaína, que fue detectada en un procedimiento de control sobre una ruta al oeste de la capital de Salta.
La condena, dictada por la jueza Gabriela Catalano (presidenta), Domingo Batule y Abel Fleming, recayó sobre Ramón Andrés Robles Funes, su hijo Santos Nahuel, Paola Felisa Guillén, Javier Arnaldo Esquivel y Dardo Miguel Herrera, en todos los casos por transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.
En calidad de coautores, Robles Funes fue condenado a 7 años de prisión, su hijo y Guillén a 6 años de prisión; y Herrera, a 2 en suspenso. Esquivel, en tanto, recibió una pena de 3 años, también condicional, por ser considerado partícipe secundario.
La fiscal subrogante Paula Gallo, de la Unidad Fiscal Salta, llevó adelante el caso desde su inicio el 14 de marzo pasado. Contó con la asistencia de la auxiliar fiscal Vanina Pedrana.
Los hechos juzgados tuvieron inicio en la ruta 40, a la altura de la localidad de Tolombón, cuando personal de la Gendarmería Nacional detuvo un automóvil Peugeot 206 conducido por Herrera, quien se dirigía a Tucumán.
Durante el control, uno de los efectivos percibió que una rama salía del panel del rodado, por lo que al profundizar la requisa descubrió que llevaba ocho paquetes de droga en el sector de los guardabarros, por lo que quedó detenido.
Además, se secuestró documentación que daba cuenta de la compra del rodado por Herrera, como también el comprobante de pago de seguro de otro vehículo a nombre de Guillén y un acta de infracción vial labrada en Mendoza.
La fiscalía logró identificar al resto de los implicados en la operación de tráfico y obtuvo pistas de otros posibles viajes previos de la organización a Mendoza con el peritaje del teléfono del imputado colaborador.
Estas pistas fueron parte de un complejo rompecabezas que comenzó a ser desenmarañado a partir de la decisión de uno de los detenidos de prestar declaración en calidad de imputado colaborador, una figura contemplada por el Código Procesal Penal Federal en materia de investigación criminal.
Aunque su aporte fue importante, el imputado no brindó detalles y se refirió a los otros implicados sólo a través de apodos. No obstante, precisó que la droga fue obtenida durante un viaje previo a Orán y señaló un domicilio en la ciudad de Salta, que era utilizado como base de operaciones.
Desde su teléfono, sin embargo, la fiscalía obtuvo más información importante para el caso, a punto tal que logró identificar al resto de los implicados en la operación de tráfico. También surgieron pistas de otros posibles viajes previos de la organización a Mendoza.
Al respecto, el juez Fleming, en su voto, resaltó la labor de la fiscalía alrededor del aporte del imputado colaborador, la que definió como una “linterna” que “le va a indicar el rumbo y le va a dar información relevante señalándole otros responsables sobre el mismo hecho cometido, pero que están ubicados en una posición jerárquica mayor”.
Contundencia probatoria
“La fiscalía, a partir de esa información, va a buscar pruebas que refrenden esa información porque sabe que esa declaración, por sí, no puede basar una sentencia condenatoria”, agregó el juez, quien también reconoció que “el código tiene previsiones probatorias” al respecto.
Ante ello, resaltó la labor de la fiscalía al ir en busca de las pruebas que vincularon a las personas que “han sido delatadas con la producción de este hecho”, ejercicio que calificó como preponderante para la resolución del caso.
En tal sentido, la presidenta del tribunal repasó y basó su voto en la amplia prueba presentada por la fiscal Gallo, quien, al alegar sobre la responsabilidad, detalló de manera minuciosa y mediante una presentación digital los pasos seguidos para dar con todos los implicados.
En esa tarea, por ejemplo, se descubrió no sólo las identidades y roles, sino también se recolectaron pruebas de la participación de cada integrante, entre ellos de Ramón Robles Funes, quien dirigió la operación desde una celda en el Complejo NOA III, donde estaba recluido por un hecho de transporte de 40 kilos de cocaína registrado en Guachipas el 20 de septiembre de 2019.
De esta manera, la fiscal subrogante demostró la relación de unos con otros, ya sea de manera personal, o bien a través de comunicaciones telefónicas, visitas al penal y tareas de campo realizadas en torno a la vivienda y otros lugares frecuentados por los imputados.
“El relato de los hechos efectuado y corroborados todos con la profusa prueba producida e incorporada al debate, nos permite sostener sin duda alguna, la participación de todos los acusados”, afirmó la jueza Catalano.
Sostuvo que todo “comenzó con la delación de un detenido en flagrancia mientras transportaba sustancia estupefaciente y terminó con la detención de todos aquellos que intervinieron de alguna manera en la organización de este delito, habiendo existido entre ellos un plan común de concretar tal accionar, por lo que no pueden considerarse las conductas de los condenados de forma aislada, pues su actuar se inscribe en la comisión de un plan delictual atribuible a los coimputados”.
“Comenzó con la delación de un detenido en flagrancia mientras transportaba sustancia estupefaciente y terminó con la detención de todos aquellos que intervinieron de alguna manera en la organización de este delito», destacó la jueza Catalano sobre el caso.
“Nueva forma”
Por su parte, el juez Batule se refirió a la importancia de las herramientas legales establecidas para la investigación de las organizaciones criminales como la del “imputado colaborador”. En este punto, en tanto, resaltó “esta nueva forma con la que el Ministerio Público Fiscal vienen llevando adelante las investigaciones de los hechos delictivos, a partir de la implementación del Código Procesal Penal Federal”.
Explicó que “un hecho como este, producto de un hallazgo de estupefacientes en un control de rutina, un hecho de flagrancia, en otro momento hubiera quedado sólo con la detención de Herrera y hubiera terminado la investigación”.
“Siempre se reclamó la necesidad de que se investigara la vinculación del transportista con los responsables de los transportes que estaban en los escalones superiores. En este caso, después del hallazgo del estupefaciente, utilizando estas herramientas se hizo una investigación hacia adelante y hacia atrás, a partir de la información brindada por Herrera y la documentación que se encontró en el vehículo”, agregó.
Precisó que toda la información, mensajes, llamadas obtenidas por la fiscalía, son producto de la explotación de los teléfonos que fueron secuestrados. “No hay intervenciones telefónicas como en otras causas de las cuales van surgiendo las comunicaciones y a partir de allí se llega al hallazgo del estupefaciente. En este caso, a partir del hallazgo del estupefaciente se logra determinar los otros responsables de este transporte”, destacó.
Para el juez, incluso, no solo se pudo corroborar la responsabilidad de este transporte en particular, sino que “de la información obtenida se puede incluso inferir que habría existido otro transporte de estupefaciente en los primeros días de febrero de 2021”.
“La investigación da cuenta de los recaudos que tomaba esta organización para no ser descubierta. Hay poco contacto con el estupefaciente”, añadió. No obstante, coincidió en destacar la tarea de la fiscalía al reunir suficientes elementos de prueba que destruyeron esa estrategia.