El hecho se produjo en 2018 cuando la joven fue interceptada por tres sujetos, quienes la llevaron a un descampado y la violaron. La joven sólo pudo identificar a uno de los agresores.
La Sala III del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de casación de la defensa de M.M.P. y confirmó la condena de doce años de prisión efectiva por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el número de partícipes que fuera impuesta por la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal.
El hecho se produjo el 1 de agosto de 2018 cuando M.M.P. junto a otros dos hombres a quienes la víctima no pudo identificar interceptaron a la víctima, la trasladaron hasta la banda del puente camino a Morillo que lleva a la localidad de Alto La Sierra. Los agresores le vendaron los ojos, taparon su boca, ataron sus manos y la desnudaron, abusándola posteriormente y agrediéndola físicamente, tras lo cual huyeron del lugar. La víctima, totalmente desnuda, se dirigió a su casa y allí le contó lo ocurrido a sus familiares.
La víctima, de 20 años de edad, declaró en la audiencia de debate, hecho que los jueces Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño citaron al resolver el recurso de casación.
El agresor era conocido de la víctima ya que habían sido compañeros en la escuela. Pero no pudo ver a los otros dos agresores ya que le taparon la cara.
Al maestro bilingüe que llegó a la casa de la víctima luego del hecho le dijo “sabés que me violó M.”. Al declarar durante la audiencia de debate el maestro bilingüe advirtió que no existe en wichí una palabra que defina a la violación, traduciéndose como maltratar que significa forzar el consentimiento. Los jueces al respecto señalaron que esto debe valorarse en función de todos los testimonios y pruebas de la causa.
Destacaron los jueces de la Sala III de Impugnación el valor probatorio del testimonio de la víctima pues los delitos contra la integridad sexual se cometen generalmente en la clandestinidad, por lo que las declaraciones de la víctima o de las personas que tomaron conocimiento del hecho revisten fundamental importancia.
“En función de ello, es importante tener en cuenta que la versión que ofrece la víctima se mantiene incólume, sostenida en el tiempo y guarda la debida coherencia en todo su desarrollo, lo que permite establecer la veracidad de su contenido y descartar las supuestas contradicciones a las que alude el defensor, como así también el cuestionamiento que hace de la traducción de los términos que refiere la víctima”, señalaron los jueces.
“La dificultad que evidencia la víctima para exponer las acciones desplegadas por los sujetos que la acometieron sexualmente y expresar verbalmente lo ocurrido, encuentra su explicación en ese contexto particular de la propia situación de abuso a la que fue sometida, pero que tiene el suficiente respaldo con los indicios inequívocos que surgen de su testimonio y de las circunstancias del hecho”, indicaron.
“Si bien de los tres sujetos intervinientes en el hecho, la víctima solo logra identificar a uno solo de ellos (M. P.), no cabe duda de la participación que tuvieron para que se concrete el abuso sexual, puesto ello surge de manera indubitada del relato de la víctima, ya que en todos sus testimonios refiere que eran tres personas en el momento del suceso”, apuntaron al responder a los cuestionamientos de la defensa contra la sentencia, citando particularmente el pedido que durante la audiencia de debate hizo la víctima a P., cuando dijo con la voz entrecortada y entre lágrimas, que le dijera quiénes eran los que habían participado del hecho junto con él, “lo cual aporta mayor evidencia de como ocurrieron los hechos”.
Por ello dijeron que el encuadre legal de la condena por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el número de partícipes “resulta ajustado a derecho y por ende, debe ser confirmado; así como también los 12 años de prisión efectiva impuestos”.