Están acusados de recibir coimas para beneficiar a narcotraficantes.El fiscal de Orán podría pasar a un proceso de juicio político.
La Sala I de la Cámara Federal de Salta confirmó el procesamiento contra el exjuez Raúl Reynoso y el actual fiscal de Orán, José Luis Bruno, por cohecho y prevaricato. Se trata de la causa Reynoso IV en la que se constató que recibieron pagos de narcotraficantes a cambio de beneficiarlos.
En esta causa aportó datos como arrepentido, el narcotraficante Barakat Barakat, pero la sala hizo un llamado de atención a la fiscalía sobre las responsabilidades penales que le caben, más allá de la figura que se le brindó.
En el fallo de 243 páginas, firmados por los jueces de Cámara, Santiago French, Ernesto Solá Espeche y Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, se resolvió sobreseer al secretario del Juzgado de Orán, Gustavo José Adad, y dictar la falta de mérito para el secretario de la fiscalía, Luis Francisco Valencia.
Con estas disposiciones, la Sala I de la Cámara Federal confirma gran parte de la resolución que había emitido en primera instancia el juez Julio Bavio sobre el procesamiento de Reynoso y Bruno. Los camaristas dispusieron elevar lo actuado a la Procuración General de la Nación, que seguramente evaluará si corresponde juicio político para el fiscal de Orán. Reynoso, quien tuvo que renunciar al cargo en 2016, ya tiene otra condena.
Según el hombre de origen sirio, René Antonio «Choco» Arancibia, un narco detenido, hizo llegar al Juzgado Federal de Orán unos 150.000 dólares, de los cuales 130 mil dólares fueron para Reynoso y 20 mil dólares para Bruno, en el contexto de la causa «Weber, Miguel Ernesto».
En una parte, los camaristas remarcan: «Debe tenerse como base que el 21/12/12 en una inexplicable resolución, el ex juez procesó y liberó al principal implicado y organizador del tráfico que se investigaba en ‘Weber’, luego de que aquél se mantuviera prófugo por casi 13 meses y el propio Reynoso denegara su libertad en cuatro oportunidades (tres pedidos de eximición de prisión y uno de excarcelación) y que tras presentarse en el juzgado, en un tiempo récord -seis días las velocidades de trámite que se vio acostumbraba el entonces Juez Federal de Orán en los procesos voluminosos como aquél, se resolvió su situación procesal con las groseras inconsistencias y contradicciones».
Sobre Bruno, los magistrados indicaron: «Que al igual de lo que se dijo cuando se analizó el procesamiento de Reynoso por el soborno judicial investigado, la imputación por cohecho agravado por resultar un magistrado del Ministerio Público que se le formuló a José Luis Bruno, sustancialmente se vincula con las falsas, contradictorias y absurdas premisas fácticas que se tuvieron en cuenta (como aquellas varias pruebas omitidas) para procesar a Arancibia el 21 /12/12 y, en el caso de Bruno, su inacción al consentirla sin más, cuando debía impugnar -cuanto menos- el inadmisible nivel de intervención que se le asignó, la ausencia del agravante por la pluralidad de intervinientes y la soltura del ahora coimputado Arancibia. Ello, antes de brindar como respuesta los pedidos de declaración testimonial, cambios de nombres en la carátula y demás medidas que antes se comentaron».
«El grosero obrar omisivo del fiscal federal resulta inexplicable si se lo analiza aisladamente pues, al igual que ocurrió con las restantes ilegítimas resoluciones que meramente se limitó a consentir, no se justifica desde la razón los dolosos prevaricatos que emerge de sus omisiones de impugnar», dijeron.
Por otra lado, la Sala I de la Cámara Federal puso en relieve que Barakat luego de haber confesado un delito de suma gravedad como lo es un tráfico de influencias calificado por encontrarse dirigido a dos magistrados federales y para liberar a quien sería un «poderoso narcotraficante» (según los términos de la preventora sobre Arancibia en la causa «Weber»), la fiscalía decidió -hasta ahora- no perseguir a todos los involucrados.
«En efecto, pese a que en el requerimiento de instrucción del 19/9/23 se afirmó que Arancibia, a través de Barakat, pagó 150.000 dólares a Gaona y éste a su vez se los entregó a Reynoso y a Bruno a cambio de su libertad, los fiscales sostuvieron que ‘los beneficios que el imputado habría adquirido con los datos aportados en el acuerdo de colaboración desaparecieron al momento de realizar el juicio abreviado», planteando que existen razones «de entidad suficiente para que, en este estado del proceso, no se formule una imputación alguna respecto del imputado colaborador'».