La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del exsacerdote y confirmó la condena a 12 años de prisión.
La Sala II de la Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la defensa de un exsacerdote que cumple la condena de doce años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor ministro de culto reconocido en perjuicio del ex novicio YFG. y de la exmonja VVZ, y abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio de exnovicio ÁJA, todo en concurso real.
La pena le fue impuesta por la Sala IV del Tribunal de Juicio en julio de 2021. Posteriormente la Sala III del Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia dictada al no hacer lugar a los recursos de casación planteados tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la defensa técnica del exsacerdote.
Contra este último pronunciamiento la defensa técnica del exsacerdote interpuso recurso de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad de la agravante prevista en el artículo 119 cuarto párrafo del Código Penal. Consideraba arbitrarias las sentencias de condena como la de casación.