La defensa del acusado interpuso un recurso de casación para evitar que la condena quede firme. El hecho por el que fue condenado ocurrió en la Alcaldía.
La Sala II de la Corte de Justicia de Salta denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de José Luis Garnica., quien fue condenado por la Sala VII del Tribunal de Juicio, a la pena de ocho años de prisión efectiva, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de un hombre con quien compartía la celda en la Alcaidía General.
Esta sentencia fue confirmada por la Sala I del Tribunal de Impugnación al rechazar el recurso de casación y, posteriormente, desestimar el de inconstitucionalidad.
A la hora de decidir sobre la admisión de la queja, los jueces de Corte dijeron que resulta un impedimento el hecho de carecer de la debida fundamentación, ya que no llega a delinear un agravio serio y contundente que desautorice el análisis de la norma y de las constancias de la causa que se efectuó para emitir el pronunciamiento, ni alcanza a exponer de forma fundada una cuestión constitucional, tal como lo exige la ley.
Agregaron que “la tacha de arbitrariedad requiere que, además de ser invocada, se demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido”. Quien afirma que la sentencia transgrede determinadas normas anticipa una premisa cuya demostración debe luego necesariamente llevar a cabo, y concluyeron que el incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor, tal como sucedió en este caso.
A ello sumaron que de la causa surge que el hecho de abuso sexual con acceso carnal que había sido atribuido a Garnica fue acreditado en el juicio con los elementos probatorios que fueron incorporados al proceso, tal como correctamente expuso el Tribunal de Impugnación en el fallo casatorio, en el que se dejó establecido, ente otras cosas, que las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas, por lo que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho y al referirse a un momento traumático puede derivarse en algunas imprecisiones al recordarlo, pero esto no significa que sean falsas. En ese sentido, el fallo impugnado hizo hincapié en que resultó relevante el relato de la víctima, al que se lo consideró sincero, creíble y coherente.
Concluyeron los jueces que en la causa se cumplió con la garantía del doble conforme, en razón de haber intervenido el tribunal de casación al que accedió el impugnante haciendo uso del recurso casatorio. Tal recurso, resuelto por la Sala I del Tribunal de Impugnación, “permitió una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.
A la hora de resolver la cuestión interpuesta en el caso seguido contra Garnica, la Sala II de la Corte de Justicia estuvo integrada por la jueza Adriana Rodríguez Faraldo y los jueces Sergio Fabián Vittar y Horacio José Aguilar.