La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la prisión preventiva del exjefe del Escuadrón “Aguaray” y de los otros dos gendarmes detenidos por el contrabando de toneladas de soja.
A una semana de ser detenido e imputado, la defensa del comandante Marciano Alberto Páez, intentó sin éxito revocar la prisión preventiva dictada por el juez federal de Garantías de Orán Gustavo Montoya, medida que fue confirmada por el Tribunal de Revisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
El planteo se hizo en una audiencia de impugnación, bajo la dirección del juez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas junto a los vocales Alejandro Castellanos y Guillermo Elías, quienes actuaron en feria.
Páez, cabe señalar, se encuentra detenido junto al alférez Diego Ernesto Radaelli y el sargento Rodolfo Ayala, todos del escuadrón de Aguaray, acusados de cometer el delito de tentativa de contrabando de exportación en concurso real con cohecho, por su condición de funcionario público.
En la primera audiencia, en la que se formalizó la acusación penal, el fiscal general Eduardo José Villalba efectuó la imputación, tanto contra los tres gendarmes como así también hacia el propietario de una finca colindante con Bolivia, ubicada en Campo Durán.
Villalba, junto a la auxiliar fiscal Roxana Gual, explicaron al juez Montoya las maniobras desplegadas por los cuatro acusados, consistentes en el cobro de un peaje a los transportistas de granos que llegaban a la zona y buscaban pasar a Bolivia, sin contar con la documentación en regla.
Indicó los roles de los mismos, en los cuales el finquero era el primer nexo con los camioneros, quienes luego de pagar sumas que oscilaban entre los 150 y 200 mil pesos, avanzaban hacia la frontera con la cobertura especial que les brindaban Páez y sus subalternos, quienes liberaban la zona para el paso ilegal de los transportistas.
Con un gran cúmulo de pruebas, entre las cuales se reunieron numerosas conversaciones en la cual los acusados se referían a los montos que embolsaban en carácter de coimas, la fiscalía avanzó no solo con la imputación, sino también solicitó la prisión preventiva.
Para ello, expuso ante el juez Montoya la gravedad del hecho, el riesgo de fuga y la posibilidad latente de que los acusados entorpezcan la investigación, ya sea a través de maniobras de amedrentamiento a testigos, siendo varios de ellos otros subalternos.
También indicó que, en varias medidas investigativas ordenadas por distintas fiscalías en torno al contrabando de granos en la zona, los acusados solían poner sobre aviso a los investigados, con lo cual echaban por tierra las pesquisas.
Al resolver, el juez Montoya coincidió con la fiscalía respecto a la grave acusación, pues en el caso de los tres gendarmes acusados, la sociedad esperaba otro tipo de comportamiento. Lejos de ello, ratificó que los acusados no sólo causaron un grave perjuicio al erario público sino a la confianza del ciudadano hacia el Estado.
Rechazó de plano las justificaciones de arraigo expuestas por sus defensas para evitar la prisión, argumentos que el magistrado interpretó inconsistentes, pues los imputados residen prácticamente a pasos del vecino país, por lo que el riesgo de fuga es aún mayor.
En la audiencia de impugnación, los abogados defensores del comandante, volvieron a la carga en busca de lograr su libertad. También lo hizo el abogado del dueño de la finca.
Al fundamentar sus pedidos, los defensores de Páez insistieron prácticamente en los mismos argumentos, aunque esta vez hicieron hincapié en la trayectoria del comandante, de la cual resaltaron ciertos méritos. La defensa del finquero, en tanto, ancló su pedido en torno a los problemas de salud de su cliente.
Tras evaluar los argumentos, como así también los esgrimidos por el fiscal Villalba, quien rebatió tales agravios, el tribunal resolvió -por unanimidad- rechazar el pedido de la defensa de Páez, quien seguirá preso.
En cuanto al finquero, en tanto, también mantuvieron la prisión preventiva, aunque ordenaron que sea bajo la modalidad de detención domiciliaria a cumplirse en un domicilio de la capital salteña, bajo estricto control de la oficina judicial. Al respecto, Rabbi Baldi sostuvo que la decisión se basó en la edad del acusado, 70 años, y su actual estado de salud.
En cuanto a los peligros procesales, el juez Castellanos resaltó que el riesgo de fuga es notorio dada su residencia habitual en una finca con límite con el Estado Plurinacional de Bolivia. Y que, al tratarse de delitos transnacionales, esa localización geográfica adquiere relevancia particular, ya que integra el plexo de las condiciones personales del imputado, las que el tribunal debe juzgar a la hora de analizar la procedencia o improcedencia de una medida cautelar.
Elías, por su parte, entendió que hay mayor caudal probatorio por el egreso ilegal de cereales, como también que existe nexo con una persona prófuga que forma parte de la investigación; y en este sentido dijo que la detención domiciliaria elimina el riesgo de fuga.
Respecto a Páez, el juez Rabbi Baldi Cabanillas destacó que la gravedad del hecho y la pena en expectativa representa un riesgo procesal, tanto en materia de fuga por el lugar donde desempeñaba sus tareas, como también está presente el peligro de entorpecimiento dado el grado de ascendencia hacia sus pares, sumado al cargo jerárquico podría amedrentar a los testigos.
El juez Castellano, al reforzar la postura frente al entorpecimiento, señaló que la participación que tendría Páez en los contrabandos, sería de una participación necesaria a partir de las maniobras de facilitación que habría desarrollado.
También indicó que surge claramente el incumplimiento del deber de funcionario público, en una referencia concreta al cohecho con el señalamiento de los montos, a lo que se suman las conductas deliberadas a desviar las investigaciones llevadas adelante por la fiscalía.
Todo ello, agregó, termina por desvirtuar la argumentación efectuada por la defensa en cuanto a los méritos obtenidos por Páez a lo largo de su trayectoria. Asimismo, consideró que el grueso de la prueba que se recolectó está en las declaraciones de los miembros de la fuerza.
En tal sentido, evaluó que en razón de la situación de subordinación y la condición de comandante principal que reviste el imputado, lo coloca en una situación de privilegio a la hora de poder producir interferencia sobre los testigos.
Respecto a las pruebas expuestas contra los acusados, el juez Elías, en su voto, se refirió a la seriedad de los indicios probatorios presentados por el Ministerio Público, los que consideró suficientes para mantener la prisión preventiva del comandante principal, a la vez que refirió que existen indicios para sostener que podría entorpecer las medidas probatorias por su cargo jerárquico.
En cuanto al tiempo de la prisión preventiva dispuesta, de 60 días, votó en disidencia, pues a su criterio el plazo debería ser de 30 días, el que considera suficiente en virtud de las medidas investigativas restantes del Ministerio Público y no los 60 días ordenados por el juez Montoya.