No existe una ley provincial en este sentido pero se avanzará mediante el Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género.
El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, recibió a las referentes locales de la organización Mujeres Trans Argentina, María Pía Ceballos y Luz Bejerano, con quienes dialogó sobre la implementación del cupo laboral trans en el Ministerio Público Fiscal.
Ante la inexistencia de una ley provincial sobre la temática, la estrategia para avanzar en su implementación será definida por el Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género.
Las dirigentes presentaron al Procurador un informe basado en la encuesta de Mujeres Trans Argentina (MTA) y la Cátedra Berkins, de la Universidad Nacional de Salta durante 2020, en relación a la situación de la población trans y travesti. Ceballos, quien es docente de la cátedra en cuestión, reveló que del total encuestado, más del 90% pide la inclusión en el trabajo y cupo laboral.
María Pía Ceballos, quien también se desempeña en la Subsecretaría de Igualdad y Diversidad del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, consideró valioso “sumar aliades para el abordaje de la cadena estructural de violencia y dar cuenta de acciones afirmativas que permitan incorporar a personas trans” a los distintos ámbitos laborales.
Ceballos y Bejerano, quienes integran el Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género que llevará adelante la estrategia para lograr mayor inclusión, dejaron al Procurador una copia de la nota presentada en julio de 2020 al presidente de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Catalano, para que el Alto Tribunal aborde la temática, como ya lo hizo el Poder Judicial de Tucumán, a través de una Acordada.
Es que a pesar de que el Congreso de la Nación cuenta con al menos 14 proyectos de ley que buscan establecer el cupo y la inclusión, en el caso de la Administración Pública Nacional, se impuso a través del Decreto 721, que establece que “en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo”.