Pese al crecimiento de la curva de contagios, el Comité Operativo de Emergencias ordenó no retrotraer flexibilizaciones y exigir el esquema de vacunación para actividades de “riesgo”.
Desde el 1 de enero de 2022, se deberá mostrar el certificado de vacunación completa para ingresar a locales gastronómicos, casinos y salas de juegos afines, salones de eventos, locales bailables, público en eventos deportivos y recreativos, gimnasios, cines y teatros, catamaranes y eventos masivos.
El COE decidió no aplicar restricciones y determinó continuar con un esquema de medidas que mantengan una normalidad controlada, donde ninguna actividad se encuentre suspendida, y sólo algunas funcionen con ciertas limitaciones para garantizar la prevención de los contagios. Por lo menos hasta el 14 de enero, se decidió no instrumentar restricciones.
Los mayores de 13 años que concurran a locales gastronómicos, casinos y salas de juegos afines, salones de eventos, locales bailables, público en eventos deportivos y recreativos, gimnasios, cines y teatros, catamaranes y eventos masivos, deberán acreditar el esquema completo de vacunación por las aplicaciones Mi Argentina o CUIDAR; excepcionalmente se podrá presentar carnet de vacunación en soporte papel para poder ingresar a estos espacios.
También se determinó mantener aforos: como regla general se mantiene la habilitación del 100% del aforo en aquellas situaciones donde no concurran más de mil personas.
Esta regla general no aplica a locales bailables, salones de eventos, eventos masivos de más de 1000 personas y público en eventos deportivos federados, donde el aforo máximo permitido es del 70% de la capacidad autorizada.
Se recuerda que deben contar con la autorización previa del COCS. La solicitud de autorización debe presentarse 96 horas previas a la fecha del evento.
Los Municipios complementariamente deberán asumir, dentro del marco de sus competencias, el control del cumplimiento de las disposiciones y protocolos vigentes, para todo evento masivo de más de mil personas.
El resto de las actividades continúan vigentes, sin modificaciones:
Uso de barbijo: No es obligatorio al aire libre siempre y cuando no haya otras personas en contacto cercano, es decir, cuando se circule en forma individual o en burbuja, y en un espacio en el que no concurran muchas personas, a más de dos metros de distancia. Es obligatorio en espacios cerrados como escuelas, supermercados, lugares bailables y gastronómicos, cines, teatros, transporte público, ámbito laboral, eventos masivos y en espacios abiertos compartidos.
Casinos y salas de juego: Podrán funcionar al 70% de su capacidad.
Gimnasios: Pueden funcionar al 100% de su capacidad, sin restricción de capacidad.
Catamaranes: Pueden funcionar al 100% de su capacidad, sin restricción de capacidad.