Corte Suprema

El acceso a la justicia de las víctimas

Días atrás asistimos a la reforma del Código Procesal Penal de Salta, aprobada por nuestro Senado, a partir de la cual se permite la incorporación de la víctima o su representante legal desde el inicio del proceso, hasta entonces normas inconstitucionales lo impedían, asimismo se habilita la participación y legitimación de organizaciones no gubernamentales, enhorabuena estas reformas correctivas.

El Consejo de la Unión Europea, en la decisión marco sobre ‘la víctima en el proceso penal’ del 15 de marzo de 2001, define víctima como «toda persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro». Finalmente, la regla número 10 contenida en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad establece que víctima “es toda persona que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico”. El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa.

Desde antaño el sistema penal intentó neutralizar a la víctima, por el temor de que ésta responda al delito con el delito, convirtiéndose en delincuente (víctima justiciera), en Salta, no hace más de 15 años, la víctima solo podía participar del proceso penal exclusivamente como actor civil, sin posibilidad de ser querellante, excepto en los delitos de acción privada.

En los últimos tiempos esta posición vetusta ha empezado a modificarse teniendo en cuenta que el acceso a la justicia es un derecho humano, que debe garantizar el estado a cada ciudadano, y que dicha responsabilidad es exigible no solo ante los tribunales nacionales, sino también ante organismos internacionales; precisamente es el Estado nacional quien debe responder, por ello la necesidad de promover políticas públicas de participación judicial y acceso a la justicia de la víctima, pues al ser una república federal los procesos penales de delitos comunes son regulados por las provincias, pero el responsable ante la comunidad internacional es el Estado nacional.

Para determinar el verdadero alcance que ha adquirido el rol de la víctima dentro del proceso penal y su real acceso a la justicia, debemos considerar dos instrumentos internacionales importantes y característicos, en primer lugar, el llamado derecho a la tutela judicial efectiva que se encuentra consagrado en los arts. 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Convención establece una obligación en términos generales para los Estados de proveer a los ciudadanos sometidos a su jurisdicción una debida protección judicial cuando sus derechos hayan sido violados, y esta protección corresponderá «cualquiera sea el agente» al cual pueda eventualmente atribuírsele la vulneración, incluso cuando fuere un particular ya que en este caso el Estado habrá incumplido su obligación de evitar que tal vulneración ocurra.

Asimismo, la protección judicial se manifiesta en el derecho que tiene toda persona a un recurso efectivo (adecuado y eficaz), sencillo y rápido ante los jueces o tribunales competentes, que debe sustanciarse de acuerdo a las normas del debido proceso y que no se agota en el libre acceso a ese recurso ni a su desarrollo, sino que requiere que el órgano interviniente produzca una conclusión razonada sobre los méritos del reclamo, en la que establezca la procedencia o improcedencia de la pretensión jurídica que le da origen.

En segundo lugar, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad que resultaron un paso exitoso en la formulación de directrices de carácter general por parte de los poderes legislativos y los sistemas judiciales nacionales. Las reglas de Brasilia son un conjunto de 100 reglas reconocidas por las más importantes redes del sistema judicial iberoamericano como estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

A esta altura está claro que la concepción de la víctima como tal y su situación procesal está íntimamente ligada al reconocimiento y consagración de derechos en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, lo que debe ser receptado por la legislación interna (además de no contrariarla) y necesariamente debe ser acompañado por la implementación de políticas públicas que resulten efectivas a tal fin, la posibilidad de la víctima de participar de inicio de los actos procesales de la investigación del hecho, no solo coadyuvará para el descubrimiento de la verdad real, sino además incorporará posiciones, hipótesis o puntos de vista diferentes.

En definitiva, como concluye Alejandra Del Rio Ayala en su trabajo ‘El Rol de la Víctima en el Acceso a la Justicia’: “La victimología se presenta en esta instancia como algo necesario para poder abordar aquellos aspectos del proceso que tanto criticamos, debiendo complementarse con la política criminal implementada para que las personas víctimas dejen de ser un dato estadístico, una prueba más o un simple elemento del delito. De hecho, la interacción entre víctima e imputado es una prueba cabal de que una correcta gestión del delito no puede ser abordada solamente desde el delincuente.

Todos los estudios brindados por la victimología, así como la incorporación de normativa que la incluye como un actor decisivo para la resolución pacífica de los conflictos nos llevan a comprender la real dimensión del problema que enfrentamos. Esto se traduce inexorablemente en la comprensión de que no sólo se trata de cuestiones procesales, de crear nuevas normas, o «capacitar» a los operadores judiciales. Conlleva un trabajo mucho más amplio y abarcativo, con un redireccionamiento de las prácticas judiciales que vulneran derechos y que mantienen una lógica y una dinámica propias de un sistema inquisitivo”.

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