Rechazo un recurso de apelación interpuesto por la obra social ante una sentencia anterior.
La Corte de Justicia rechazó un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Provincial de la Salud de Salta y confirmó la sentencia que obligaba a la obra social a continuar proveyendo, al cien por ciento de su costo, la leche medicamentosa “Nutrilon Pepti Junior” a favor de una afiliada en representación de su hija menor.
En ese fallo atacado se había impuesto además la obligación del IPS de reintegrar las sumas abonadas por la amparista.
La acción de amparo fue interpuesta por la madre de una niña diagnosticada por una especialista gastroenteróloga de niños como alérgica a la proteína de leche de vaca, consumiendo desde entonces unas diez latas por mes de leche especializada Nutrilon Pepti Junior.
Los jueces del Alto Tribunal recordaron que el IPS se encuentra adherido al Programa Médico Obligatorio fijado por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en la Resolución 247/96, con exclusión expresa del sistema de coseguros (artículo 4º inciso “a”).
Por su parte, la Ley 7127 le reconoce la facultad de establecer un “sistema de coseguros” en las prestaciones que brinda a sus afiliados, por lo que el porcentaje de cobertura por coseguro deberá ser afrontado por el afiliado, con excepción que se acredite una imposibilidad económica, situación que colocaría a su salud en un estado de riesgo que no pueda repararse. En ese supuesto el costo del coseguro debe ser afrontado por la obra social.
Agregaron que en el caso examinado, quedó sin impugnar el fundamento central del fallo atacado, en cuanto refiere a la necesidad de la solicitante de una cobertura integral, ya que el informe ambiental practicado la coloca en una categoría de “nueva pobreza o pobres recientes”, situación económica que le imposibilita afrontar el elevado costo de la leche indicada.
Pese a que ello no mereció cuestionamiento alguno por parte de la obra social, insiste en brindar una cobertura parcial de la prestación soslayando que en el caso, la amparista no cuenta con un coseguro, y que la leche ha sido señalada como vital para la preservación de la salud de la niña. Ante ello, la exigencia del pago a la afiliada coloca a la salud de la niña, que es el bien supremo a proteger, en un estado de riesgo que no alcanza a repararse con la solución propuesta. En efecto, ello importaría privar a la menor de una alimentación adecuada conforme la patología que presenta y se verificaría un evidente menoscabo en su derecho a la salud.