Abusador

El padrastro abusaba de dos hermanas pero una de ellas lo filmó y fue condenado

La Sala IV del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación de la defensa del acusado dejando firme la condena impuesta de ocho años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado por la relación de guarda y por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma en perjuicio de TSC en concurso real con el delito de abuso sexual simple reiterado calificado por la relación de guarda y por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma en perjuicio de AAC.

El hombre abusó de ambas hermanas y los hechos salieron a la luz cuando la segunda de las víctimas decidió filmarlo para poder tener pruebas de lo que ocurría cuando la madre no estaba en el domicilio.

La defensa sostenía en su recurso que la sentencia condenatoria era arbitraria y había hecho una “perniciosa” selección y valoración de las pruebas.

Los jueces Virginia Solórzano y Guillermo Polliotto señalaron la importancia de los testimonios de las víctimas durante el juicio lo que demostró la existencia del hecho y el rol del condenado.

Más aún, una de ellas al declarar inicialmente, no pudo describir con palabras y cuando la psicóloga le dio un papel, empezó a escribir llorando. De allí surgió que el hombre la amenazaba si es que llegaba a hablar sobre los abusos.

El hombre concretaba sus abusos cuando la madre salía. Y la hermana menor alcanzó a filmarlo y por eso su madre lo echó de la casa, aunque luego lo perdonó permitiéndole volver al domicilio.

En el juicio, una de las víctimas, ya mayor de edad, recordó que los abusos comenzaron cuando ella tenía 11 años. Ponía una película pornográfica y concretaba el hecho. La otra hermana, también mayor de edad, dijo en el juicio que los abusos comenzaron en su caso cuando tuvo 12 años.

Los jueces descartaron el planteo que cuestionaba la veracidad de los testimonios y recordaron que para llegar a la condena se valoraron los informes técnicos y las declaraciones de los especialistas que intervinieron.

El hombre negó haber cometido los hechos y arguyó que las denuncias eran falsas descalificando a las jóvenes al tildarlas de “mentirosas” señalando que el objetivo era echarlo de la casa.

“De la lectura de los fundamentos y de la prueba producida, no caben dudas que el Tribunal de Juicio ha efectuado una correcta valoración y una acertada reconstrucción del hecho que permite concluir con el grado de certeza necesario que los hechos existieron como fueron descriptos y que M. C. P., a quien se acusa directamente, es el responsable de los mismos, no siendo los agravios del recurrente más que una mera discrepancia personal con el resultado de esa valoración”, señalaron los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación.

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