Días atrás, ‘el martes siguiente al primer lunes de noviembre’, como lo establece el sistema norteamericano y su Constitución, se llevaron adelante las elecciones presidenciales de EE UU aplicando el sistema de voto indirecto, es decir que los ciudadanos no votan directamente al candidato a presidente sino a través de electores que conforman el Colegio Electoral, dicho sistema, aunque nos parezca extraño, estuvo vigente en Argentina hasta la reforma constitucional de 1994.
Fragmento del Artículo II, Sección 1 de la Constitución de los Estados Unidos: ‘El Poder ejecutivo residirá en el Presidente de los Estados Unidos de América. Éste desempeñará su Cargo por un Término de cuatro Años y su elección se realizará de la siguiente Manera: Cada Estado designará, en la Forma que lo prescriba su Asamblea Legislativa, un Número de Electores igual al Número total de Senadores y Representantes que le corresponda en el Congreso; pero no será nombrado Elector ningún Senador o Representante ni Persona alguna que ocupe un cargo de Confianza o con Retribución bajo la autoridad de los Estados Unidos’.
Es decir, entre la elección del presidente o primer mandatario por el Congreso, como hacen los países parlamentaristas, o su elección mediante el voto popular directo, como en Argentina, el pueblo de los Estados Unidos vota por electores y éstos, a su vez, votan por el presidente.
48 de los 50 estados y el Distrito de Columbia otorgan los votos electorales según el sistema de ‘todo para el ganador’, por ejemplo, los 55 votos electorales de California son para quien gane la votación popular de ese estado, aun cuando el margen de la victoria sea de sólo 50,1% contra 49,9%. Únicamente dos estados, Nebraska y Maine, no aplican esta regla. En esos estados, los votos electorales se pueden dividir entre varios candidatos por medio de una asignación proporcional.
Decíamos que los votantes de cada estado escogen a los electores y éstos, a su vez, se comprometen a apoyar a un candidato presidencial determinado el día de la elección general, los electores de cada estado se reúnen ‘el primer lunes siguiente al segundo miércoles de diciembre’ (será el próximo 14 de diciembre) para elegir al presidente y al vicepresidente de los Estados Unidos. Los nombres de los electores pueden figurar o no en la cédula electoral bajo el nombre de los candidatos que contienden por la presidencia, según el procedimiento que se use en cada estado. Por lo general, los electores ocupan puestos de liderazgo partidista o son elegidos en reconocimiento de sus años de servicio leal a su partido.
Ninguna disposición constitucional ni ley federal alguna de EEUU exige que los electores voten de acuerdo con el voto popular en su respectivo estado. No obstante, las leyes de algunos estados disponen que si algún elector emite un voto inválido (a esos los llaman electores ‘infieles’), tendrá que pagar una multa o será descalificado y se nombrará en su lugar a un elector sustituto, hasta ahora ningún elector ha sido sometido a juicio por no haber votado de acuerdo con su promesa.
En referencia a la cantidad total de votos, el hecho de utilizar el sistema de voto indirecto, puede generar que el ganador de la elección tenga menos votos, contados individualmente, que el segundo, esto ocurrió en 1824 (Jhon Adams), 1876 (Rutheford Hayes), 1888 (Benjamin Harrison), 2000 (George W Bush), y 2016 (Donald Trump).
Otra particularidad de las elecciones de EEUU es que los presidentes duran 4 años en su mandato y pueden ser reelegidos por un periodo mas, en realidad suelen ser reelegidos por un mandato más, sin embargo hubo 5 casos en los últimos 100 años que no pudieron repetir, además de Trump, el primer presidente en no conseguir un segundo mandato fue Herbert C. Hoover en las elecciones presidenciales de 1932 quien perdió contra Franklin Roosevelt; lo mismo ocurrió con Gerald Ford en 1976 quien perdió la reelección contra Jimmy Carter; a su vez el mismo Jimmy Carter en 1980 contra Ronald Reagan; y George H. W. Bush en 1992 contra Bill Clinton.
En Argentina el sistema instituido por la Constitución de 1853 fue de voto indirecto, a través del Colegio Electoral como en EEUU, está claro que en un principio y hasta el año 1916 en que fue elegido presidente Yrigoyen con el voto universal, secreto y obligatorio, las anteriores elecciones se realizaron con un padrón acotado y clasista. A partir de las elecciones presidenciales 1995 a la fecha se realizaron con el sistema de voto directo, las anteriores mediante voto indirecto excepto las elecciones presidenciales de 1951 (regia la constitución de 1949), y las de 1973 (regia la reforma instaurada en 1972 por el dictador Lanusse, conocida como el ‘Estatuto Fundamental’).
Entre los defensores del voto directo encontramos a Arturo Sampay quien esgrimía que ‘un Presidente plebiscitado genera una extraordinaria fuerza política, desde que se convierte en un auténtico titular de la voluntad del pueblo, así como que el jefe del Poder Ejecutivo elegido directamente por el pueblo es la condición sine qua non del gobierno independiente y enérgico que necesita el Estado’; Sobral, en defensa del voto indirecto aducía que ‘La elección directa de presidente y vicepresidente es el rompimiento del equilibrio federal, es poner en desigualdad de condiciones al interior del país, es haber resuelto en una forma hábil, pero artera, el pleito secular entre el localismo porteño y el interior de la República’.
Por último, recordemos el texto original de la Constitución Argentina de 1853, que en su art 78, decía: ‘La elección del Presidente y Vicepresidente de la Confederación se hará, del modo siguiente: La Capital y cada una de las provincias nombrarán por votación directa una junta de electores, igual al duplo del total de diputados y senadores que envían al Congreso, con las mismas calidades y bajo las mismas formas prescriptas para la elección de diputados. No pueden ser electores los diputados, los senadores ni los empleados a sueldo del Gobierno federal. Reunidos los electores en la Capital de la Confederación y en la de sus provincias respectivas cuatro meses antes que concluya el término del Presidente cesante, procederán a elegir Presidente y Vicepresidente de la Confederación por cédulas firmadas, expresando en una la persona, por quien votan para Presidente, y en otra distinta, la que eligen para Vicepresidente’.