El dirigente del Frente de Todos fue acusado por numerosas irregularidades por el entonces auditor, Mariano San Millán. La causa se abrió en diciembre de 2020 y aún resta fijar la fecha de las audiencias.
El juez de Garantías 1 de Metán, Mario Teseyra, elevó a juicio la causa que se sigue contra Gustavo Solís Mónico, por los delitos de incumplimiento a los deberes de funcionario público, fraude a la administración pública y cohecho.
El Intendente de Rosario de la Frontera fue denunciado por el entonces auditor Mariano San Millán, cuando advirtió irregularidades en contrataciones por la Municipalidad.
La causa fue radicada en la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, donde continúa el trámite procesal a cargo del juez Ramón Haddad.
Después de la denuncia de la Auditoría General, la investigación quedó a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación conformada por Verónica Simesen de Bielke y Pablo Rivero.
Después de la audiencia de imputación que se realizó en diciembre de 2020, la Unidad Fiscal señaló que al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se tiene acreditado que el imputado desplegó conductas contrarias a las leyes y ordenanzas, al llevar a cabo la contratación con Mirta Verónica Corimayo, en clara violación a las normativas que prohíben la contratación por parte del Estado de personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación. Surgió que Corimayo presentaba sendas medidas cautelares sobre las cuales fue debidamente informado el acusado, según consta en expedientes judiciales.
La conducta desplegada en relación a la contratación con Corimayo, encuadra dentro del incumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público, no debiéndose emitir cheques por sumas inferiores cuando el monto de los anticipos así lo permiten, como ocurrió en este caso.
Además, se tiene acreditado que Solís aceptó facturas duplicadas, por lo que incumplió las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, relacionada con la emisión obligatoria de facturas electrónicas.
En relación al fraude a la administración pública, se tiene que Solís Mónico emitió en 2017, una resolución que dio por rescindido en forma unilateral el contrato con Corimayo, sin arbitrar medida alguna tendiente al resarcimiento por la desvinculación unilateral, pese a que la contratista percibió fondos en concepto de anticipos, lo que causó un claro perjuicio al patrimonio municipal.
Al acusado también se le atribuyó un segundo hecho por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al efectuar 12 contrataciones directas de obra pública con una fundación, si que se verificaran los requisitos establecidos por la normativa de marras.
Por otra parte, el jefe comunal incurrió en el delito de cohecho, pues de una denuncia y de la transcripción del audio agregado en legajo, se observó una promesa directa por parte del jefe comunal al presidente de la mencionada fundación, de una suma de dinero a cobrar por cada metro cuadrado que se ejecutara, a razón de un precio de $163 por metro cuadrado, de los cuales, si el contratista facturaba todo, debía entregar la suma de $93 por metro cuadrado a Solís y solo le quedarían $20 como condición para suscribir las contrataciones, lo que permite verificar el dolo del imputado.
Por último, Solís Mónico también incurrió nuevamente en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, al efectuar contratos de obra pública con otra persona que no estaba inscripta en el Registro de Contratistas de la Provincia, por la suma de $10.819.777,50.
En este sentido, el jefe comunal celebró contratos con una persona física que, del 23 de mayo de 2017 al 10 de mayo de 2018, presentó 99 cheques rechazados por un monto de $22.608.759.03, según el informe del Banco Central de la República Argentina, sin verificar la situación financiera del contratado, además de emitir cheques en incumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público, no debiéndose emitir cheques por sumas inferiores, cuando el monto de los anticipos así lo permiten.