El decreto firmado este viernes por el gobernador Gustavo Sáenz apunta convocar a sesiones extraordinarias y avanzar con la elección de constituyentes.
El proyecto de reforma parcial de la Constitución de Salta encierra entre sus puntos más destacados un pedido de la sociedad por la autolimitación de poder, en este caso, traducido en el tiempo que representantes legislativos, ejecutivos y judiciales podrán ejercer en cargos públicos.
Por este tema, el gobernador Gustavo Sáenz convocó este viernes a sesiones extraordinarias de la Legislatura para avanzar con este proyecto. Es intención del Ejecutivo que en julio, en las elecciones provinciales, también sean elegidos los constituyentes que deberán decidir sobre esta reforma.
La iniciativa propone la limitación de los mandatos para garantizar la alternancia, el fortalecimiento de la administración de justicia, un mejor funcionamiento de los órganos de control, el fortalecimiento del régimen municipal y la apertura del periodo de sesiones con mayor anticipación.
Con respecto a la limitación de poder, en la categoría Gobernador la posibilidad de mandatos consecutivos de una persona se reduciría a dos. Juan Carlos Romero fue quien primero hizo uso de la ambigüedad de la norma actual para estar tres periodos al frente del Ejecutivo salteño; luego tomando en cuenta este precedente, fue Juan Manuel Urtubey quien comandó durante 12 años la Provincia.
La limitación de periodos también alcanzaría al ámbito Legislativo, donde la alternancia en algunos departamentos brilla por su ausencia.
En el ámbito comunal, se creará la figura de viceintenente para tener otra persona en la línea de sucesión antes del presidente del Concejo Deliberante. En este caso del ejecutivo municipal, también será limitado los periodos en los que podrán ser electos. Además, y en este hay plena coincidencia, el mandato de los concejales será extendido de dos a cuatro años.
Los convencionales constituyentes serán propuestos por diferentes fuerzas políticas para ser elegidos el 4 de julio, al mismo tiempo que la elección de diputados y concejales. Por disposición del artículo 185 de la carta magna deben ser 60, la misma cantidad de diputados.