La Prestación Básica Universal tiene el carácter de «obligatoria», con el objeto de que todos puedan acceder a los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción.
La PBU tiene el carácter de «obligatoria», por lo cual las empresas deberán otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma, especificó la Resolución 1467/20 de reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20.
Esa norma determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, internet y la TV por cable, y estableció la PBU para dichos servicios.
El DNU «congela las tarifas, recupera para el Estado la capacidad de regular los precios de los servicios de comunicaciones y establece que tiene que haber una prestación básica universal y obligatoria que viene a reemplazar el sistema prepago de telefonía, que era muy caro y deficiente», explicó a Télam el diputado y presidente de la Comisión de Comunicación e Informática Pablo Carro.
«Y declarar a los servicios de telecomunicaciones como esenciales en competencia es clave porque es un sector en el cual hay competencia, con prestadores grandes, medianos, pymes, cooperativos y comunitarios; y la realidad argentina es muy compleja geográficamente», agregó Carro.
Entre quienes podrán optar por adherirse a la Prestación Básica Universal obligatoria se encuentran los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.
También estarán incluidos beneficiarios y beneficiarias de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos e hijas; clubes de barrio y de pueblo, asociaciones de bomberos voluntarios, entre otros.