Hace unos días se dio a conocer que desde el Ejecutivo Provincial se convocó a sesiones extraordinarias para que el poder legislativo trate la necesidad de la Reforma de nuestra Carta Magna Provincial.
Sabemos que la Constitución de un Estado es su norma fundamental, el marco jurídico supremo porque de ella emana todo el ordenamiento jurídico y político de un Estado. En una Constitución encontramos normas, conductas y valores, que componen las tres dimensiones del orden jurídico (normativo, sociológico y axiológico).
En su Compendio de Derecho Constitucional, el Dr. Bidart Campos sostiene que: “…la constitución manda, prohíbe, permite, obliga, vincula, tiene eso que se da en llamar fuerza normativa, o vigor normativo. No son consejos, no son directivas. Son normas jurídicas que describen lo que hay que hacer, lo que no se ha de hacer, lo que se puede hacer.”
En este sentido, una Constitución articula las tres dimensiones mencionadas antes, con el fin de que exista cierta coherencia entre lo que manda, prohíbe, permite, etcétera. Así, el orden normativo debe siempre acompañar la permanente evolución de las relaciones sociales, u orden sociológico. Un acompañamiento que no puede entenderse desvinculado del orden axiológico, puesto que el ordenamiento jurídico nunca es neutro ante los valores. Bidart Campos destaca en sus trabajos que la Constitución escrita que pierde su efectividad aplicativa, esto es, su vigencia sociológica, lo cual lleva a reconocer que ésta ya no goza de supremacía, y que en su lugar funciona una Constitución material que puede devenir opuesta, distinta, en todo o en parte, por eso la necesidad de las reformas cuando los “tiempos cambian”.
En nuestra provincia las reformas a la Constitución fueron varias, partiendo de 1821, con la Constitución de Salta y Jujuy, desde ahí al año 1.855 y sus reformas de 1.875, 1883, 1888, 1906, 1929, 1949, 1986, luego 1998; y finalmente a través del procedimiento de la enmienda constitucional instituido por única vez en virtud de la cláusula transitoria décimo cuarta, por Ley Número 7.246, la reforma de 2003. Actualmente la Constitución de la Provincia de Salta consta de 185 artículos.
Los vientos de cambios empujados por los avances tecnológicos y la consolidación de nuevos derechos y comprensiones políticas y sociales dieron paso al surgimiento de nuevos actores sociales, así como a nuevas realidades institucionales y configuraciones internacionales y estatales muy diferentes de las que existían hace casi 30 años atrás.
Por algunas razones que iré comentando y profundizando en los días que siguen entiendo que éste es un momento propicio para emprender las acciones necesarias que posibiliten plasmar en la ley suprema de la Provincia la actual configuración de las relaciones sociales.
No tengo dudas de que va a ser un proceso exitoso, siempre que se realice con la necesaria participación ciudadana, la Reforma no puede surgir de un acuerdo político, aunque obviamente eso es necesario, ni puede quedar reducido sólo a un acuerdo de dirigentes y partidos. Es fundamental que tenga sustento en el debate social, y a eso me voy a abocar.
Nuestra Constitución, esta nueva Constitución debe gestarse y ser Estado producto de debates y consensos al interior de la sociedad, el objetivo es el correcto, el rumbo, el indicado, comienzan los tiempos donde fijamos el procedimiento para llegar a ese destino que será modernizar nuestro Estado, a sus normas y adaptarlo a los tiempos que corren.
*Abogado – Dirigente
Diplomado en Políticas Publicas Diplomado en Desigualdad
Diplomado en Docencia Superior Universitaria