El diputado nacional salteño propone que las instituciones de servicios púbicos queden eximidas del pago de este impuesto a condición de que reinviertan en obras del suministro el dinero que se ahorran.
El diputado nacional por Salta, Emiliano Estrada, presentó un proyecto en el Congreso Nacional para que la Compañía de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (Cosaysa), más conocida como Aguas del Norte, deje de pagar Impuesto a las Ganancias y pueda reinvertir ese dinero en obras de mejoras del suministro.
La iniciativa del legislador salteño, que fue acompañada con la rúbrica de su par Carlos Zapata, propone en su artículo 1º que se incorpore “como inciso f) bis al artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019 y sus modificaciones) el siguiente: «f bis) las ganancias obtenidas por las Sociedades del Estado regidas por la Ley 20.705 cuando las mismas provengan de su actividad como hospitales, clínicas, sanatorios, prestadoras de servicios públicos de suministro y similares a condición de su reinversión en dichas actividades.»
Al respecto, Estrada indicó que “el déficit fiscal que tiene hoy Aguas del Norte se cubre con transferencias del Tesoro y, de hecho, si se observa el proyecto de Presupuesto 2023, hay 1.200 millones de pesos que serán transferidos desde el Tesoro provincial a Aguas del Norte”.
Explicó que “esos 1.200 millones de pesos entran como ingresos, no como aportes de capital, y al entrar como ingresos pagan Impuesto a las Ganancias, y ese impuesto es un 35 por ciento, con lo cual de esos 1.200 millones de pesos que el Tesoro destinará a Aguas del Norte, un tercio se perderá en Impuestos a las Ganancias”. Finalmente, planteó la necesidad de federalizar los derechos e igualar a las empresas del interior con AySA, que brinda servicio en Buenos Aires.
En sus fundamentos, el proyecto de Estrada sostiene que “puede mencionarse como antecedente inmediato al presente proyecto al inciso w) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019 y sus modificaciones). Este inciso fue incorporado mediante la insistencia y la ratificación posterior de la ley 25063, efectuada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina en la sesión del 30/6/1999, según publicación en el Boletín Oficial del día 2 de agosto de 1999”. El mismo formaba parte de la ley 25063 (BO: 30/12/1998) y que había sido observado por el Poder Ejecutivo a través del decreto 1517/98 (BO: 30/12/1998)”.
“El agregado del inciso w) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, permitió la exención del impuesto a las ganancias derivadas de la disposición de residuos y de todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente -incluido el asesoramiento- obtenidas por las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016 a condición de su reinversión en dichas finalidades”, sostiene el proyecto.
Se indica asimismo que “la norma citada (Ley 22.016) es la que eliminó las exenciones de gravámenes y tributos nacionales, provinciales y/o municipales que gozaban las entidades, empresas estatales, con participación estatal y organismos del Estado. Finalmente, explica que “esta iniciativa tiene como fin último la de reducir la carga fiscal y financiera de dichas entidades y favorecer el desarrollo en ámbitos como la salud o servicios públicos, puesto que actualmente se llega a la situación en la que el propio Estado está gravado por la prestación de servicios esenciales por el sólo hecho de elegir una figura societaria distinta a la del derecho administrativo”.