Los carnets vencidos entre el 13 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2022, y los que vencen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año, se prorrogan por 18 meses.
La Municipalidad de Salta, mediante Resolución N° 0155 de fecha 29 de diciembre, emitió una nueva prórroga para los contribuyentes que tienen licencias vencidas, por lo que se extienden los plazos para regularizar su situación ante la Secretaría de Movilidad Ciudadana.
Debido a las limitaciones en la atención al público por los protocolos para evitar la propagación del COVID-19, desde el municipio capitalino y con el aval de Agencia Nacional de Seguridad Vial, se consideró necesario extender los plazos.
Teniendo en cuenta la actual situación de emergencia sanitaria por pandemia y con la finalidad de aunar criterios con el organismo nacional se resolvió ampliar la vigencia para todos aquellos contribuyentes a quienes se les vencieron las licencias entre el 13 de marzo y el 31 de diciembre del año 2020 por un plazo que alcanza hasta el 31 de julio del año 2022 indefectiblemente.
También se especifica que, quienes tienen su licencia que caducó o caduca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, tendrán una prórroga por un total de 18 meses a partir de la fecha de vencimiento.
Cabe destacar que, mediante un acuerdo con la institución de la Nación, se emite un documento válido para la circulación en todo el país que los vecinos pueden retirar de calle Santa Fe 545. Esta copia es certificada, se gestiona por mesa de entradas de la secretaría municipal contra entrega de la copia de la licencia vencida y el trámite es totalmente sin cargo.
Cabe recordar que en esta ciudad, las licencias se entregan a través de los CEL, que dependen de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, creada por la ley 26.363 y en la que se establece que el otorgamiento sólo lo puede realizar el municipio, siendo esa función indelegable.
En el caso de extravío de la licencia nacional de conducir, se debe realizar la denuncia correspondiente en sede policial, acercarse al Tribunal de Faltas para gestionar certificado de No Inhabilitado y aguardar cinco días para hacer el trámite de duplicación en cualquiera de los tres CEL.
Se recuerda que para poder sacar la licencia de conducir es requisito no ser infractor al deber de votar, tal como lo establece el artículo 126 del Código Electoral Nacional que indica que “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.
Se puede consultar la situación de cada uno en: http: //infractores.padron.gov.ar, la que también será tenida en cuenta previo a la emisión de la licencia nacional.
Además, se debe presentar Estado de Deuda del Impuesto Automotor, que se puede obtener ingresando a la Ventanilla Virtual, Opción 1, Ventanilla Única https://ventanillamunicipalidadsalta.ridu.com.ar/. La medida no impedirá que se emita el carnet. Es para que los conductores tomen conocimiento sobre su situación.
Las licencias de conducir para profesionales (Clase D) pueden tramitarse en cualquiera de los CEL, salvo que el solicitante posea causas penales en sus certificados de antecedentes penales nacional y/o provincial. Si esa es la situación, sólo podrá hacerlo en Santa Fe 545.