La Cámara federal desestimó el pedido de la defensa del expresidente para apartar al magistrado. Ahora, el titular del juzgado de Dolores está en condiciones de definir la situación procesal de Macri.
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó al juez interino de Dolores, Martín Bava, al frente de la causa en la que está imputado el expresidente Mauricio Macri por supuesto espionaje ilegal a los familiares de los tripulantes del submarino ARA San Juan, que se hundió en noviembre de 2017 con 44 tripulantes a bordo.
Con esta decisión, el juez Bava está en condiciones de definir la situación procesal de Macri a quien ya indagó, bajo la acusación de haber promovido las maniobras de espionaje ilegal que habrían tenido como víctimas a los familiares de los tripulantes del submarino hundido.
El tribunal de apelaciones resolvió “no hacer lugar” a la segunda recusación presentada por la defensa del exmandatario que había acusado al juez de actuar con motivaciones políticas y de ser parcial por haber llamado a indagatoria a Macri sin solicitar primero que le fuera levantado el deber de confidencialidad.
Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza ratificaron a Bava y concluyeron que no se advierte «algún motivo que pudiera generar temor de parcialidad o dependencia en los procedimientos, pasos y decisiones tomadas por el juez de la causa»; mientras que el juez Santiago Martín no firmó el fallo porque se encuentra de licencia.
«Carece de asidero sostener un ‘temor de parcialidad y ausencia de independencia’ cuando lo que tenemos ante nosotros es la actuación de un magistrado que resuelve en favor del pedido de las partes»
El abogado de Macri, Pablo Lanusse, había presentado esta segunda recusación luego de que el juez Bava aceptara un pedido de la defensa, acompañado por el fiscal Juan Pablo Curi, de suspender la indagatoria del expresidente hasta que fuera relevado del secreto que, según su defensa, le impedía declarar en el expediente.
“Carece de asidero sostener un ´temor de parcialidad y ausencia de independencia´, cuando lo que tenemos ante nosotros es la actuación de un magistrado que resuelve en favor del pedido de las partes (Defensa y Fiscal), fundado en el solo hecho de resguardar el derecho de defensa en juicio y con el objeto de evitar futuros planteos nulificantes de las partes, conforme fuera allí consignado”, sostuvieron los camaristas en el fallo.
El abogado de Macri había presentado como prueba el video de la audiencia suspendida, pero los jueces que lo revisaron señalaron que no se advierte allí ningún elemento que no hubiera sido consignado en el acta de la indagatoria fallida en la que estaba claro que el juez consideraba que no hacía falta que al exmandatario se lo relevara del deber de confidencialidad pero que accedía al pedido para garantizar el derecho a la defensa invocado por esa parte.
Lanusse había planteado también que cuando el juez dejó asentado que accedió al pedido de suspender la audiencia para dar curso al planteo de la defensa de Macri lo hizo para evitar futuros “cuestionamientos infundados” lo que para el imputado significaba el delante de la opinión sobre planteos aún desconocidos.
“Más allá de la opinión que las partes pudiesen verter sobre los aspectos técnicos jurídicos de la terminología empleada, tampoco puede ser considerado como un prejuzgamiento basado en ´ambigüedades que no solo son deductivas, sino fantasiosas y prejuiciosas en perjuicio del debido proceso y la defensa en juicio´, ni pueden ser atisbo de tan severo juicio o menoscabo alguno a la libertad que tiene el Dr. Lanusse, para escoger según su buen criterio procesal”, sostuvieron los camaristas.
“No advertimos causales sobrevinientes al anterior rechazo de la recusación intentada por esta misma parte, siendo que de esas labores judiciales no se pudo evidenciar o traslucir parcialidad o dependencia alguna, tanto en la celebración de la audiencia cuestionada, como en el trámite del pedido de relevamiento del secreto al ex Presidente”, enfatizaron los jueces.
En el mismo fallo de 11 páginas, de todas formas, los camaristas señalaron que advierten “con cierto grado de preocupación, la adopción de algunas decisiones conductuales durante el transcurso del proceso, que cuestionadas por su desprolijidad -y que en definitiva fueron subsanadas-, deberán en lo sucesivo ser evitadas por el juez de grado a los fines de garantizar la buena marcha del mismo, teniendo en particular consideración el contexto en que se producen y las repercusiones institucionales que cada una de esas decisiones adoptadas conlleva”.