Un sujeto de 33 años fue condenado a seis meses de prisión condicional, por lo que no cumplirá la pena en prisión pero deberá realizar tratamiento psicológico.
La jueza de Garantías 1, Ada Zunino, condenó a un hombre de 33 años que enviaba mensajes de alto contenido sexual y fotografías en las que aparecía desnudo, dirigidas a una menor de 14 años mediante un perfil de Facebook que mostraba un nombre diferente al suyo.
Durante la audiencia de juicio el hombre, reconoció ante la jueza haber cometido el delito por el que había sido acusado, y tuvo por ratificado el acuerdo presentado por la fiscalía penal interviniente y la defensa.
La jueza le impuso la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y cumplirá reglas de conducta durante dos años. Así, deberá fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. Tendrá prohibido acercarse a la víctima y a su grupo familiar, tanto al domicilio donde reside como a las instituciones educativas, laborales, de esparcimiento y a los lugares de concurrencia habitual de los mismos.
También tendrá prohibido mantener cualquier tipo de contacto por cualquier medio, sea oral, escrito, telefónico, mensajes de texto, o por cualquier red social. Deberá abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. Por último, y previo realizar un informe que acredite su necesidad y eficacia, el hombre deberá someterse a un tratamiento psicológico para controlar sus impulsos.
El 13 de noviembre se conmemora el día nacional de la lucha contra el Grooming. Se instauró para conmemorar la fecha en la que se sancionó la Ley 26904, que incluyó bajo el título correspondiente a los «Delitos contra la integridad sexual» un artículo en el Código Penal que criminaliza el Grooming.
El “ciberacoso” es una acción deliberada que comete un adulto al acosar sexualmente a una niña, niño o adolescente a través de un medio digital, sean redes sociales, correo electrónico, servicios de mensajería, chat o juegos en línea.
En ese sentido, los adultos pueden emplear uno o varios perfiles falsos, incluso haciéndose pasar por un niño, niña o adolescente.
Para evitar que los niños, niñas y adolescentes sean víctimas de Grooming, se sugiere un amplio diálogo con ellos y ellas; conocer cómo usan las distintas redes sociales y dispositivos; explicarles que no deben compartir información personal o fotografías de ningún tipo; evitar interrogar o avergonzarlos; y también concientizarlos sobre los riesgos que implica el uso de la red.
El grooming está incluido en el Código Penal Argentino mediante su artículo 131, que fue modificado por la ley 26904, y establece que será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.