La competencia del caso, luego de varias resoluciones intermedias, recayó finalmente en el fuero federal de Salta. El fiscal general Francisco Snopek formalizó la acusación penal.
En una audiencia de formalización de la investigación penal, el Juzgado Federal de Garantías N°2 de Salta hizo lugar a la imputación presentada contra el ex diputado nacional Juan Emilio Ameri por el delito de “estorbo de acto funcional”, previsto en el artículo 241 del Código Penal.
La acusación fue presentada por el fiscal general Francisco Snopek, de la Unidad Fiscal Salta, quien al referirse al hecho, se remitió a la sesión virtual llevada adelante el 25 de septiembre de 2020 en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Precisó que, a las 17.20 de esa jornada, cuando el diputado Carlos Heller hacía uso de la palabra en el marco del debate sobre el “Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema jubilatorio y refinanciación de las deudas de la provincia con la ANSES”, se observó una situación anormal que interrumpió el desarrollo de la sesión.
“Desde la pantalla del entonces diputado nacional por Salta, Juan Emilio Ameri, sucedieron escenas impropias con la tarea legislativa. En la mismas, se podía ver al acusado junto a una mujer, a quien -de pronto- le bajó parte de la ropa y lo que siguieron fueron escenas totalmente inapropiadas”, explicó el fiscal.
Agregó que “todo esto sucedió delante de la cámara mediante la cual el ex legislador estaba conectado a la sesión, todo ello en el marco de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades del Congreso de la Nación a raíz de la pandemia por el COVID, aún vigente”.
Estas imágenes, que rápidamente se viralizaron, provocaron la interrupción de la sesión por parte del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, quien procedió a plantear la situación a consideración del cuerpo legislativo.
La conducta reprochada fue calificada provisoriamente como “estorbo del acto funcional”, acusación contemplada en el artículo 241 del Código Penal con una pena de 15 días a 6 meses de prisión.
Calificación legal
La norma citada expresamente establece como delito al que “perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones”.
En tal sentido, el fiscal encontró adecuada esta figura con la conducta descripta, aunque no descarta que, a medida que se avance con el caso, la misma pueda variar. Además, resaltó la calidad de funcionario público del acusado al momento del hecho.
Solicitó un plazo de investigación de seis meses, ya que se deben tomar varias declaraciones testimoniales, entre ellas a varios legisladores que también fueron parte de la sesión aludida. También requirió del imputado la obligación de informar su domicilio, o cualquier cambio al respecto, a fin de garantizar el normal trámite de las diligencias procesales.
Asistido por dos abogados defensores, Ameri pidió declarar y dio su versión de lo sucedido. “Creí que se había caído la red y en esos momentos me distraje”, afirmó respecto a la conducta reprochada. “Estoy seguro de no haber cometido ningún delito”, finalizó.
Sobre la calificación legal, en tanto, su defensa no presentó objeciones ni tampoco por el plazo de investigación. Ante ello, la jueza federal subrogante Mariela Giménez hizo lugar a la imputación penal en los términos requeridos por el fiscal.
Competencia
La causa tuvo origen a partir de una denuncia radicada el 25 de septiembre de 2020 por el abogado Federico Alejandro Dávila ante la Secretaría General en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, con intervención del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 6 por el delito de exhibiciones obscenas.
A esta denuncia, posteriormente se le acumuló otra similar radicada por Fernando Miguez ante el Juzgado Federal N°12, el cual se declaró incompetente en razón del territorio y la remitió al fuero federal de Salta.
La declaración de incompetencia, sin embargo, fue tratada y rechazada, tanto por el Juzgado Federal de Garantías N°2 y por el juez de Revisión Augusto Castellanos, de la Cámara Federal de Apelaciones, siendo nuevamente girado al Juzgado Criminal y Correccional Federal N°6.
El 8 de abril de este año, el litigio de competencia finalmente fue tratado por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal porteña. Este tribunal decidió que el caso sea llevado adelante por el fuero federal de Salta, con intervención de la Unidad Fiscal de esa jurisdicción.