La Sala II de la Corte de Justicia desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado que había planteado la defensa de Lautaro Teruel contra la condena a 12 años de prisión por abusos sexuales.
La sala penal que integran las juezas Sandra Bonari y Adriana María Rodríguez Faraldo, y los jueces Fabián Vittar y Ernesto Samson, desestimaron el recurso presentado por la defensa del hijo del líder de Los Nocheros contra la resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación.
Teruel cumple una pena de 12 años de prisión efectiva como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado en concurso real (cuatro hechos), en concurso ideal con corrupción de menores agravada por tratarse de una menor de trece años y por mediar engaño y del delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real.
La Sala II del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación de la defensa y al acoger parcialmente los de la fiscalía y la querella confirmó la sentencia y la pena impuesta modificando la calificación legal de los cuatro hechos cometidos por la de abuso sexual con acceso carnal. La misma sala denegó la inconstitucionalidad contra lo cual la defensa presentó la queja.
Al resolver, los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia recordaron que los razonamientos contenidos en el planteo “no están orientados a desvirtuar los fundamentos de la resolución que deniega el recurso de inconstitucionalidad, sino –más bien- a atribuir arbitrariedad a la resolución del Tribunal de Impugnación que resolvió los recursos de casación oportunamente interpuestos, motivo por el cual resultan inatendibles en la presente instancia.”
Señalaron que “la garantía del doble conforme se ha cumplido, en razón de haber intervenido el tribunal de casación, al que accedió el presentante haciendo uso del recurso establecido por los artículos 539 a 553 del Código Procesal Penal. Tal recurso, resuelto por la Sala II del Tribunal de Impugnación, permitió revisar la totalidad de la sentencia condenatoria, en todo cuanto fue posible sin afectar la inmediación propia del juicio oral, como lo propicia la Corte Federal en el precedente “Casal””.