La Corte de Justicia de Salta presentó un proyecto de ley que busca evitar presentaciones manifiestamente improcedentes que sobrecargan innecesariamente el sistema judicial.
La Corte de Justicia envió a la Legislatura un proyecto de ley similar al que actualmente rige ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la mayoría de los Superiores Tribunales y Cortes de las provincias argentinas, por el cual busca evitar que, ante el notable incremento de la litigiosidad en los últimos años, las presentaciones manifiestamente improcedentes sobrecarguen innecesariamente el sistema de justicia local.
En ese sentido, el máximo tribunal local propone modificar el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, para los casos de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, fijando como requisito de admisibilidad de ese remedio procesal extraordinario, el depósito previo de 12 IUS, suma depositada que, si la queja se admitiera, se devolverá. Por el contario, si fuera desestimada, el depósito se destinará al servicio de justicia.
De esta manera la normativa procesal local se sumaría a la nacional y a las de otras provincias como Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Neuquén, Río Negro, Santa Fe, Tucumán, CABA, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones y Santa Cruz, que ya prevén el cumplimiento del depósito de una suma de dinero como requisito previo para poder plantear la queja extraordinaria.
Resulta importante hacer notar que con este alineamiento de la legislación salteña, de ningún modo se genera un obstáculo económico para el acceso real a la jurisdicción, ya que el mismo se encuentra removido previamente con el beneficio de litigar sin gastos y régimen de justicia gratuita en nuestra provincia.
En tal sentido, la norma propuesta es absolutamente razonable, ya que no se aplica, entre otros, para los casos de personas de escasos recursos, para quienes estén representados por la Defensa Pública, para los beneficiados por la normas de Derechos del Consumidor o para casos de violencia familiar y de género, como así tampoco a las causas laborales en las que el trabajador cuenta con beneficio de justicia gratuita, ni a las causas penales, ya que no se encuentran regladas por el Código Procesal Civil y Comercial. Tampoco alcanza –obviamente- este propuesta de reforma a los supuestos de procesos de Amparo Constitucional, ni a los procesos Contencioso-Administrativos, ya que en tales casos la Corte de Justicia actúa en primera revisión. En definitiva las personas carentes de recursos y los vulnerables no tendrán ninguna valla económica, para el acceso a la etapa recursiva extraordinaria, en cumplimento con el art. 16 y 18 de la Constitución Nacional, del plexo normativo provincial y todo ello en consonancia con las 100 Reglas de Brasilia.